Sentencia Interlocutoria nº 27/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 30 de Mayo de 2018

PonenteDra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

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SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº

DFA-0511-000140/2018 SEI-0511-000027/2018.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DRA. S.D.C.H..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B., DRA. S.D.C.H..

Montevideo, 30 de mayo de 2018.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: caratulados “ABAL, MIGUEL C/ EMTUR S.R.L. y otros. INCIDENTE DE RECUSACIÓN” IUE: 0291-000058/2018, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del Incidente de Recusación promovido, contra la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de M. de 7º Turno: Dra. A.A..

RESULTANDO :

1) El 14 de abril de 2018, en autos caratulados “A.M., M.A. c/O., F. y otros. Proceso Laboral” IUE 291-340/2017 (fs. 4-6 de la presente pieza incidental), comparece la Dra. A.L.M. en representación procesal conferida por el Sr. M.A., a promover incidente de recusación contra la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de M. de 7º Turno: Dra. A.A., expresando en síntesis:

Que la Sra. Juez, ha dado opinión concreta sobre algunos de los puntos que integran el objeto de dicho proceso laboral. En sentencia definitiva Nº26/2018 de 23 de marzo de 2018, dictada en autos “G.G., M. c/O., F. y otros. Proceso Laboral Ordinario” IUE 291-237/2017, emitió su opinión sobre la interpretación del Convenio Colectivo aplicable al sector de actividad en que se desempeñaba el actor en la empresa demandada, respecto de los rubros: descansos semanales, horas de espera, tomas y ceses. Por tanto, siendo las mismas circunstancias fácticas las que fundamentan la pretensión de pago de los referidos rubros en el proceso de referencia y en el presente, entiende, que se configura la hipótesis prevista en la parte final del art. 325 del C.G.P., “…haber dado opinión concreta sobra la causa sometida a su decisión” (prejuzgamiento), ameritando la promoción del presente incidente.

2) Por auto Nº 679/2018 de fecha 4 de abril de 2018, se suspende la audiencia prevista en autos y se confiere traslado del incidente de recusación por el término legal (fs.8).

3) De fs. 12-15, contesta la demanda incidental, el Dr. P.N., en representación de Emtur S.R.L, F.O. y R.O., argumentando, en síntesis, la improcedencia del incidente de recusación por causal de “prejuzgamiento”, el cual luce manifiestamente infundado. Manifiesta, que el mismo no se configura cuando el Juez o Tribunal, dicta una sentencia en el ejercicio legítimo de su función jurisdiccional en la oportunidad y en el modo establecido por la ley procesal, acorde al objeto del proceso y de la prueba en las causas judiciales en que las que tiene...

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