Sentencia Interlocutoria nº 27/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 30 de Mayo de 2018
Ponente | Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt |
Jueces | Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
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SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº
DFA-0511-000140/2018 SEI-0511-000027/2018.
TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO.
MINISTRO REDACTOR: DRA. S.D.C.H..
MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B., DRA. S.D.C.H..
Montevideo, 30 de mayo de 2018.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: caratulados “ABAL, MIGUEL C/ EMTUR S.R.L. y otros. INCIDENTE DE RECUSACIÓN” IUE: 0291-000058/2018, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del Incidente de Recusación promovido, contra la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de M. de 7º Turno: Dra. A.A..
RESULTANDO :
1) El 14 de abril de 2018, en autos caratulados “A.M., M.A. c/O., F. y otros. Proceso Laboral” IUE 291-340/2017 (fs. 4-6 de la presente pieza incidental), comparece la Dra. A.L.M. en representación procesal conferida por el Sr. M.A., a promover incidente de recusación contra la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de M. de 7º Turno: Dra. A.A., expresando en síntesis:
Que la Sra. Juez, ha dado opinión concreta sobre algunos de los puntos que integran el objeto de dicho proceso laboral. En sentencia definitiva Nº26/2018 de 23 de marzo de 2018, dictada en autos “G.G., M. c/O., F. y otros. Proceso Laboral Ordinario” IUE 291-237/2017, emitió su opinión sobre la interpretación del Convenio Colectivo aplicable al sector de actividad en que se desempeñaba el actor en la empresa demandada, respecto de los rubros: descansos semanales, horas de espera, tomas y ceses. Por tanto, siendo las mismas circunstancias fácticas las que fundamentan la pretensión de pago de los referidos rubros en el proceso de referencia y en el presente, entiende, que se configura la hipótesis prevista en la parte final del art. 325 del C.G.P., “…haber dado opinión concreta sobra la causa sometida a su decisión” (prejuzgamiento), ameritando la promoción del presente incidente.
2) Por auto Nº 679/2018 de fecha 4 de abril de 2018, se suspende la audiencia prevista en autos y se confiere traslado del incidente de recusación por el término legal (fs.8).
3) De fs. 12-15, contesta la demanda incidental, el Dr. P.N., en representación de Emtur S.R.L, F.O. y R.O., argumentando, en síntesis, la improcedencia del incidente de recusación por causal de “prejuzgamiento”, el cual luce manifiestamente infundado. Manifiesta, que el mismo no se configura cuando el Juez o Tribunal, dicta una sentencia en el ejercicio legítimo de su función jurisdiccional en la oportunidad y en el modo establecido por la ley procesal, acorde al objeto del proceso y de la prueba en las causas judiciales en que las que tiene...
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