Sentencia Definitiva nº 111/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 30 de Mayo de 2018

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000146/2018 SEF-0511-000111/2018.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B. Y DRA. S.D.C. HERMIDA .

Montevideo, 30 de mayo de 2018.

VISTOS EN EL ACUERDO :

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “G.S., NATALIA C/ SANATORIO AMERICANO S.A. PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”, IUE: 0002-034911/2017, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 5° Turno, a cargo de la Dra. M. delC.C..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 85/2017 de 13 de diciembre de 2017 (fs. 339-346 y vto.), se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenándose al SANATORIO AMERICANO S.A al pago de los rubros licencia y salario vacacional, conforme a lo establecido en los Considerandos, a la Sra. N.G. por la suma de $47.781,25, suma que se encuentran reajustadas y con intereses a la fecha de la sentencia y que deberán ser actualizadas conforme a lo dispuesto el art. 16 de la ley 18.572. Se condenó al pago de un 10% por concepto de daños y perjuicios preceptivos. Sin especial condenación.

3) La representante judicial de la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs. 349-362), agraviándose en síntesis, por cuanto la recurrida incurre en una errónea interpretación sobre la vigencia del Convenio Colectivo el que según su parte debe contarse a partir de su registro y publicación por el Poder Ejecutivo (art. 16, ley 18.566). Sin embargo, la sentencia le atribuye la efectividad desde la vigencia, habiendo adquirido su derecho con antelación. Se sostiene que a partir de la vigencia del Convenio Colectivo de 2015 se comienza a computar el plazo para adquirir la titularidad de enfermera Grado 2, concluyendo que como a dicha fecha (30/9/2016), no había completado los 360 jornales continuaba siendo suplente. Basa su veredicto en el testimonio de la Sra. M. de los A.S. (fs. 319 vto.), quien se trata de una testigo sospechosa por estar en relación de dependencia. No hizo lugar al despido indirecto por jus variandi abusivo por pérdida salarial ya que se le propuso reubicarla en cuidados intermedios perdiendo la compensación CTI. Sostiene que no obstante haber estado amparada al Seguro de Enfermedad debidamente certificada, se le solicitó un certificado médico de aptitud laboral, lo que resulta improcedente. Entiende que la solicitud de validación psicológica y/o psiquiátrica, es absolutamente ilegal. Tampoco fue reintegrada una vez obtenido el certificado de aptitud laboral e hizo llamados públicos para personal de enfermería en la misma área de trabajo y período. No amparó el despido especial por enfermedad, acaecido durante el plazo de estabilidad de 30 días. Le agravia que la sentencia entendiera que su parte tuviera conocimiento del cambio de lugar de trabajo durante su certificación y que no considerara que tal situación configurara un despido indirecto. Afirma, que se le comunica su reubicación una vez obtenido el alta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR