Sentencia Interlocutoria nº 1.912/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 23 de Julio de 2018

Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de julio de dos mil dieciocho

VISTOS :

Estos autos caratulados: “AA – BB – CC – DD – EE - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – LEY Nº 18.831 Y CASACIÓN PENAL”, IUE: 93-196/2012.

RESULTANDO :

I) Por sentencia interlocutoria No. 2834 de 9.XII.2016 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 3º Turno resolvió: “A la solicitud de clausura y archivo de las presentes actuaciones por prescripción: NO HA LUGAR, por el momento y sin perjuicio. Prosígase la investigación en curso y a los efectos de completar la instrucción cítese a los denunciados CC, DD, AA, BB y EE –asistidos por su Defensores y bajo apercibimiento de conducción por la fuerza pública- y al Ministerio Público, a la audiencia cuyo señalamiento a la brevedad se comete a la Oficina. Cítese al testigo FF, cometiéndose el señalamiento. N. a las Defensas y al Ministerio Público” (fs. 360/365).

II) Por sentencia interlocutoria No. 110 de 9.II.2017 la Sede a quo resolvió: “Al recurso de reposición NO HA LUGAR, manteniéndose la providencia 2834/2016 en todos sus términos. F. el recurso de apelación para ante el Tribunal de Apelaciones que por turno correspondiere, al que se elevarán las presentes actuaciones con las formalidades de estilo” (fs. 385).

III) Por sentencia interlocutoria No. 474 de 1º.XI.2017 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno resolvió: “Confírmase la resolución de primera instancia impugnada, y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen” (fs. 401/402).

IV) Las Defensas de los indagados AA, BB, CC, DD y EE interpusieron recurso de casación (fs. 406/427 vta.).

V) Por M.V. de fecha 6.XII.2017 el ad quem ordenó la elevación de los autos a la Corporación (fs. 428).

CONSIDERANDO :

I) La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación deducido en base a los siguientes fundamentos.

II) En el caso, los recurrentes tienen la calidad de indagados en los presentes autos.

Según consta a fojas 256/259, 260/263 vta., 308/311, 339/342 vta. y 345/349, las Defensas de los indagados solicitaron que se dispusiera la clausura y el archivo de las actuaciones a su respecto, por entender que los presuntos delitos por los cuales se les indagaba habían prescripto, petición que fue desestimada tanto en primera como en segunda instancia.

III) Los Ministros que concurren al dictado de la presente sentencia, entienden que el recurso es inadmisible.

A estos efectos se reiteran los...

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