Sentencia Definitiva nº 1.112/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 26 de Julio de 2018

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Esc. Gabriela Beatriz PINTOS BONALVE
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

VISTOS:

Para sentencia definitiva en autos caratulados: “BUENO CLAVIJO, CARLOS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR - DAÑOS Y PERJUICIOS – CASACIÓN” IUE: 469-108/2012, venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito al recurso de casación interpuesto por la actora, contra la Sentencia Definitiva SEF-0007-000164/2017, de 15 de noviembre de 2017 por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 155/2016, de 21 de noviembre de 2016, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 4º Turno, falló “Desestímase la excepción de caducidad. A. parcialmente la demanda y condénase al Ministerio del Interior a abonar al Sr. C.B.C. la suma de U$S 20.000 por daño moral, desestimándose en lo demás (...)” (fs. 709-754).

2.- El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno por Sentencia Definitiva SEF 0007-000164/2017, de 15 de noviembre de 2017, falló: “R. parcialmente la Sentencia impugnada, y en su mérito, fijando el daño moral en la suma de U$S 7.000 (Dólares americanos siete mil), a la fecha del presente dispositivo, más interés legal desde la demanda (...)” (fs. 795-805).

3.- A fs. 808 y ss. la parte actora interpuso el recurso de casación en estudio, manifestando en síntesis que la Sala interpretó erróneamente el art. 49 de la Ley Orgánica Policial pues esta establece tres factores a tomar en cuenta para los ascensos al grado de Inspector General: concurso, antigüedad calificada y selección directa del Poder Ejecutivo. La impugnada solo tomó en cuenta las calificaciones de los cursos de pasaje de grado y no los demás factores como la antigüedad especial calificada, respecto de la cual se vio privado por un tratamiento discriminatorio.

El Tribunal infringió lo establecido en el art. 35 de la Ley No. 19.315, el cual establece el derecho al “destino adecuado al grado”, así como, la posibilidad de aportar los conocimientos y la experiencia que posea a fin de contribuir al mejor desempeño de la función.

Se ha vulnerado lo establecido en los arts. 30, 31 y 63 de la Ley No. 13.963, normas que prohíben que los comisarios inspectores permanezcan “a disponibilidad”, esto es sin destino.

El factor selección directo empleado por el Ministerio del Interior, también resultó manipulado en contra de los intereses del actor, ya que quedó probado que el Policía H.D.M. amplificó un concepto negativo del accionante y, por tanto, ningún informe remitido al Ministerio tenía carácter favorable.

Este conjunto de arbitra-riedades gestó un daño no patrimonial que incidió en el actor, ya que le imposibilitó proseguir su carrera y le obligó al retiro obligatorio, dando por tierra cualquier pretensión de ascenso.

Es recién en el año 2006 que pudo concursar, dado que, si bien lo intentó durante los años 2004 y 2005, debió renunciar en virtud del destrato y hostilidades recibidas.

Si bien la parte actora no impugnó la calificación de la Junta, de fecha 12 de febrero de 2007, solicitó una revisión mediante la cual quedaron en evidencia las irregularidades y omisiones administrativas.

En cuanto al daño moral, la Administración incurrió en irregularidades de servicio por omisión, al no asignarle destino en el año 2007 y asignanrle finalmente la Seccional Rural No. 9 y también por la acción del Jefe de Policía de Tacuarembó cuyo hostigamiento continuo provocó un desequilibrio psicológico y un efecto devastador.

Respecto a la cuantifica-ción del daño moral la Sala se funda en parámetros jurisprudenciales, empero, conforme lo establecido en el art. 12 del C.C. “...las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas...

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