Sentencia Interlocutoria nº 130/2018 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 1 de Agosto de 2018

PonenteDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaC.na. Adolescentes Infracciones
ImportanciaAlta

DFA-0010-000767/ SEI-0010-000130/2018

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno.

Ministro redactor: Dr. Á.M.F..

Ministros Firmantes: D.. M.L.B.S., M. delC.D.S. y Á.M.F..

Ministros Discordes: no

Montevideo, 1 de agosto de 2018.

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “SANTA CRUZ, AGUSTÍN - HOMICIDIO”, IUE 0607-000110/2018, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la defensa del adolescente, A.S.C., contra la sentencia interlocutoria N° 93 de fecha 19/4/2018, de fojas 31/33, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 8º Turno, Dra. R.M.F..

Resultando:

1) Por la providencia recurrida, se resolvió: “Ha lugar a la solicitud fiscal. En su mérito, amplíase la medida cautelar privativa de libertad dispuesta por providencia Nº 108/2017 hasta que la sentencia definitiva a dictarse en el juicio oral quede ejecutoriada sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 361 del CPP”.

2) La Defensa del adolescente interpone recurso de apelación, a fojas 34/37 v. Manifiesta que le agravia, la impugnada, en cuanto se violentan las siguientes disposiciones legales: Código de la Niñez y de la Adolescencia, el cual es claro al determinar un marco temporal de duración de la medida cautelar de privación de libertad, art 76 literal D, 116 bis. Donde le legislador no distinguió no debe hacerlo el intérprete ya que si se estableció que la duración de la medida cautelar privativa de libertad dura hasta el dictado de la sentencia definitiva, no puede extenderse en más ese tiempo, sostener lo contrario es un absurdo jurídico. La única hipótesis que siga privado de libertad sería ya no como cumpliendo una medida cautelar, que se apeló y aun no se ha resuelto, sino cumpliendo una hipotética condena de privación de libertad.

Señala, además, que el CNA es claro ya que el art. 86 bajo el título de medidas socio educativas privativas de libertad establece que solo se aplicarán a los adolescentes declarados por sentencia ejecutoriada. Lo único que le queda a la Fiscalía y a otros operadores jurídicos que desean que A. siga preso es solicitar la ejecución provisional de la sentencia de Primera Instancia. La recurrida, violenta lo establecido en los arts. 76 y 116 bis del CNA.

Expresa, que resulta inadmisible la sentencia, ya que el art. 86 del CNA, se encuentra en Sede de medidas socio-educativas privativas de libertad pero para el dictado de la sentencia definitiva, no como medida cautelar y el art. 94 del CNA, le otorga legitimación solo a los adolescentes para promover la modificación, sustitución y/o cese de las medidas impuestas por la sentencia. Dicho artículo no regula la ampliación de la media cautelar sino que solo hace referencia a su sustitución, cese o modificación de dichas medidas. En conclusión, carece el tribunal de norma que respalde la solicitud de ampliación de la duración de la prisión preventiva para el supuesto caso que se apele la sentencia definitiva ya que dicha medida solo tiene alcance temporal hasta el dictado de la sentencia definitiva y no hasta que quede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR