Sentencia Definitiva nº 128/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 1 de Agosto de 2018
Ponente | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2018 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI |
Importancia | Media |
DFA-0005-000431/2018
SEF – 0005-000128/2018
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dr. Álvaro França
Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. T.S. y Dr. Álvaro França
Montevideo, 1 de agosto de 2018
V I S T O S:
Para sentencia definitiva en segunda instancia este juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue M. LA CRUZ contra M.S. y G.G. (IUE: 305-92/16), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia No. 4/18 de 1º de febrero de 2018, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno, Dra. L.C..
R E S U L T A N D O:
I.- La recurrida (fs. 183/190), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, amparó la demanda y condenó al codemandado G.G. al pago de la suma reclamada de U$S 33.000 por concepto de daño moral, daño emergente y lucro cesante, más reajuste desde el ilícito e interés desde la demanda todo ello sin especial condenación en la instancia
II.- La parte actora interpuso el correspondiente recurso de apelación en el cual, en lo sustancial, se expresaron los siguientes agravios (fs. 193/196). Se ha valorado incorrectamente la prueba ya que la responsabilidad no es excluyente y exclusiva de G., sino que también debe condenarse a la codemandada S. por culpa compartida es por ello que solicitó se revocara la recurrida conforme los términos pedidos.
III.- Se contestaron los agravios (fs. 203/204) y se franqueó la alzada en la forma de estilo (No. 872/18 de fecha 5/IV/18).
IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19.090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19.090-).
C O N S I D E R A N D O:
1) El Tribunal confirmará la recurrida sin perjuicio de lo que se dirá respecto de la fundamentación de derecho.
2) En el caso, el accidente de tránsito tuvo lugar cuando la actora viajaba como pasajera en un coche con taxímetro propiedad de la codemandada S. que circulaba por la calle J.P.V. y que en la intersección con la calle 18 de J. resulta chocado por el vehículo conducido por el codemandado G., quien lo hacía por ésta última, alcoholizado y a velocidad excesiva, sin percatarse de que el taxi ya había comenzado a efectuar el cruce.
En la demanda se sostuvo que la...
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