Sentencia Definitiva nº 126/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 1 de Agosto de 2018

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
ImportanciaAlta

DFA-0005-000428/2018

SEF-0005-000126/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes :Dr. T.S.A. , Dr. J.P.B., Dr. Á.J.F.N..

Montevideo, 1 de agosto del 2018

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “S.M.C./ FONDO NACIONAL DE RECURSOS. AMPARO”, IUE: 0002-019161/2018; venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 24dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8to. Turno Dr. F.T..

RESULTANDO:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por Sentencia No. 24 se hizo lugar a la excepción de caducidad.

III) Contra el mencionado fallo la parte actora interpuso recurso de apelación expresando en lo sustancial: a) Que como afirma el TAC 3ero. que en caso de medicamentos no puede computarse el diez a-quo desde que el FNR o el MSP en su caso notifica la negativa. Esto, porque la exigibilidad es día a día, b) Que en igual sentido se ha pronunciado el TAC 7to. En Sentencia No. 116/20107, c) Que la petición anterior fue realizada por la medico tratante y no por la actora personalmente como si se hizo en la petición presentado el día 9 de marzo del corriente, d) Que se ha demostrado con la prueba documental aportada con la demanda que el fármaco solicitado es el indicado para tratar la enfermedad de la actora.

IV) Por Auto No. 1456/2018 se confirió traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs.130 evacuo el traslado conferido la parte demandada.

VI) Por Auto No. 1900/2018 se concedió el recurso de apelación deducido.

VII) Que realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art. 200 C.G.P. designándose ministro redactor al Dr. J.P.B..

CONSIDERANDO:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de revocar la sentencia objeto de impugnación en los términos y por los fundamentos que a continuación se expresarán.

II) En tal sentido cabe destacar que constituyendo la caducidad un modo de la extinción de la acción de dudosa aplicación en materia de amparo de salud se debe interpretar en forma restrictiva.

Otro aspecto importante es que nos hallamos ante un derecho humano fundamental el cual se encuentra regido no solo por el art. 44 de la Constitución sino también por los tratados suscritos en la materia. Y en materia de derechos humanos se entiende que conforme a lo dispuesto por los arts. 7 y 72 tales normas tienen rango constitucional. Tal afirmación resulta de lo claramente preceptuado por el art. 72 de la Constitución de la República que establece “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.”

Y la prueba más contundente de que un derecho es inherente a la surge justamente de su inclusión en tratados internacionales referidos a los derechos humanos (Cfm. C.P.J.P.; “Reflexiones sobre los principios generales de derecho en la Constitución Uruguaya en Estudios jurídicos en Memoria de A.R.R.”, pág. 168,169).

Y en este orden debemos tener presente que en materia interpretativa rige el principio pro homine o como lo denomina K.C., “pro persona” tiene por finalidad acudir a la norma más protectora y/o preferir la interpretación de mayor alcance al reconocer un derecho, o bien, en sentido complementario aplicar la norma más restringida al establecer limitaciones (Cfm Castilla, K. (2009); “El principio Pro persona en la Administraciòn de Justicia.”, Cuestiones Constitucionales pp 65-83).

Dicho principio se basa en que los derechos inherentes a la persona humana deben ser protegidos frente al accionar u omitir...

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