Sentencia Definitiva nº 188/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 25 de Julio de 2018
Ponente | Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt |
Jueces | Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
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SENTENCIA DEFINITIVA N°
DFA-0511-000246/2018 SEF-0511-000188/2018
TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO.
MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M.
MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B. Y DRA. S.D.C.H..
Montevideo, 25 de julio de 2018.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “SILVEIRA, ZENIMORA C/ BARRALES PEREIRA, ELSA - DEMANDA LABORAL.-Proceso Ordinario” IUE: 0522-000256/2017, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 9º Turno, a cargo de la Dra. V.G..
RESULTANDO :
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.
2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 33/2018, de fecha 12 de abril de 2018 (fs. 59-75), se desestimó la excepción de prescripción de la acción. Se amparó en todos sus términos la demanda incoada y en su mérito se condenó a la demandada, Sra. E.N.B.P., a abonar a la parte actora los rubros de IPD e incidencias, salario vacacional, licencia, aguinaldo, horas extras, daños y perjuicios preceptivos y multa, más reajustes e interés legal, desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su efectivo pago. Sin especial condenación en el grado.
3) La representante de la parte demandada, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs. 78-81), agraviándose, en síntesis, por cuanto:
A) No acogió la excepción de prescripción, y entendió que se trataba de una única relación laboral, estableciendo en la sentencia citas jurisprudenciales y doctrinarias inconexas entre sí que nada aportan a la situación de autos, la que no es analizada de acuerdo a la prueba allegada al proceso de forma racional, clara y precisa, siendo que la misma permite concluir que mediaron distintas relaciones laborales, tal como se alegara en la demanda. Se omite analizar los dichos de la propia actora en su declaración de parte, cuando confiesa, que no tenía seguridad de volver una vez que terminaba de trabajar en noviembre. La conclusión razonable es que cada período de clases es una zafra y que quien lo trabaja es un trabajador zafral o temporal. Al no ser una relación permanente opera la prescripción alegada.
B) Condenó al pago del rubro horas extras, siendo que las mismas no surgieron probadas por quien las alega, entendiendo el recurrente que resulta evidente que la Sra. Juez a-quo, realizó una valoración errónea de la prueba, pues más allá de las carencias de documentación de la demandada, la declaración de parte de la actora, es una confesión, cuando establece que nadie le exigía horario, ni le dijo que debía estar a tal o cual hora y ninguno de los testigos concurría todos los días a la cantina, ni permanecía en la Facultad un horario tan extenso como para poder acreditar fehacientemente, sin lugar a razonables dudas que se hiciera horario extraordinario.
C) Se condenó al monto reclamado por licencia, salario vacacional y aguinaldo, multa y daños y perjuicios, tomándose como válida la liquidación efectuada por la actora respecto a los mismos, no considerando nuevamente la sentenciante, la confesión realizada por la actora, que establece que en año 2012 cobraba $ 500 y $ 600, siendo después que terminó cobrando $ 800. La liquidación deberá hacerse por el jornal histórico, remitiéndose a la realizada en la demanda a fs. 14 y 14 vto.
4) Por providencia Nº 725/2018 de fecha 27 de abril de 2018, se confirió traslado del recurso interpuesto por el término legal (fs. 82), resultando evacuado a fs. 85-87, abogando por su franco rechazo.
5) Por...
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