Sentencia Definitiva nº 187/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 25 de Julio de 2018

PonenteDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

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SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000245/2018 SEF-0511-000187/2018

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4° TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.P.B..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. S.D.C.H., DRA. R.P.B..

Montevideo, 25 de julio de 2018.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ACOSTA SANDRA C/COLEGIO SAN JOSÉ Y COMPAÑÍA DE SANTA TERESA DE J. – PROCESO LABORAL ORDINARIO” (LEY 18.572)”, IUE: 0341-000419/2017, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. de 3° Turno, a cargo del Dr. J.L.N.T..

RESULTANDO:

I)La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

II) Por sentencia definitiva de primera instancia N°24/2018 de 25 de abril de 2018 (fs.204-215 vto.), se desestimó la pretensión de cobro por despido común y despido abusivo, teniendo por acreditada la causal de notoria mala conducta. Se amparó la pretensión de los rubros laborales de licencia no gozada y salario vacacional, más daños y perjuicios preceptivos por el orden del 15% y multa prevista en el art. 29 de la ley 18.572, por el monto total de $26.566, reajustada a la fecha de su efectivo pago. Costos por su orden y costas a cargo de la demandada.

III) La representante judicial de la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs.218-224 vto.), agraviándose en cuanto: A) La recurrida desestimó la pretensión por despido común y abusivo, teniendo por acreditada la causal de notoria mala conducta, tomando en consideración únicamente el hecho acaecido entre la actora y su nieta A., lo que a su criterio, es parcial e injusto. Afirma que no resulta probada la gravedad del hecho que ponga en crisis el contrato de trabajo, pues se trató de un hecho puntual y privado desvinculado totalmente del ámbito laboral, ocurrido en la intimidad del hogar, habiendo sido contestes los testigos en que la Sra. S. no es una persona violenta, sino todo lo contrario. Tampoco se ponderó la buena conducta de la actora durante los veinticinco años de relación laboral. Sobre el rechazo del despido abusivo sostiene que la sentencia no valoró la ilegitimidad del despido. B) No existió fundamento alguno para tomar por buena la liquidación realizada por la demandada.

IV) Por decreto N°2048/2018 de 11 de mayo de 2018, se confirió traslado de la apelación por el término legal...

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