Sentencia Definitiva nº 307/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 1 de Agosto de 2018

PonenteDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0014-000450/2018 SEF-0014-000307/2018

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTROS FIRMANTES: D.. J.C.C.V., L.F.L. y G.S.M..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. L.F.L..-

Montevideo, 01 de agosto de 2018.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “R.R.L. Y OTROS C/ COMISION DE APOYO (ASSE)”. Demanda Laboral. IUE 2-48847/2015 venidos a conocimiento de la Sala en virtud de los agravios deducidos contra la Sentencia interlocutoria Nro 1671/2016, y sentencia Definitiva No 12 de 27 de febrero de 2016, (fs. 2822/2844), ésta última dictada por la Señora Jueza Letrada del trabajo de la capital de 6to Turno, Dra. J.R.M..

RESULTANDOS:

1) Antecedentes: Por sentencia definitiva dictada por esta S., obrante a fs. 2781/2793 , se declaró la nulidad de la sentencia definitiva de primera instancia número 64/2016 de 25 de noviembre de 2016, y se ordenó la remisión de los autos a la Señora Jueza Subrogante.

La sede A quo dispuso la realización de diligencia para mejor proveer. Se celebró audiencia con fecha 2 de febrero de 2018, en la cual se dispuso (Nro. 169/2018) la suspensión de la audiencia y se efectuó nuevo señalamiento a solicitud de las partes. (fs. 2820). Se la audiencia, fs. 2820 y se dictó la sentencia definitiva N.. 12 con fecha 27 de febrero de 2018.

La sentencia definitiva referida en último término, a cuyo correcto relato de antecedentes procesales cabe remitirse, desestimó las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda e indebida acumulación de pretensiones. Estimó las restantes defensas opuestas.

Desestimó la demanda respecto de M.F.S.. Estimó parcialmente la demanda y en su mérito condenó a la demandada a abonarle a los restantes coactores los rubros acogidos, individualizados y con el alcance establecido en los considerandos precedentes, intereses, reajustes y multas legales, que se generan hasta su efectivo pago. Así como a su pago a futuro mientras se mantenga incambiada la relación laboral existente entre las partes. Sin especial condenación en costos, costas de precepto para la demandada. (fs. 2844).

2) Obra a fs. 2848 “denuncia de hecho nuevo” formulada mediante escrito presentado por la parte demandada adjuntando escrito que figura suscrito por la Señora P.M.H.Y., de 28 de abril de 2017 (fs. 2847). Recayó entonces la providencia 292/2018 de 28 de febrero de 2018 que dispuso estuviera a la oportunidad procesal correspondiente. (fs. 2849).

3) A fs. 2850 obra comparecencia de la parte actora, deduciendo recurso de aclaración y ampliación contra la sentencia definitiva N.. 12. Recayó la sentencia N.. 356/2018, de 5 de marzo de 2018, (fs. 2851) que dispuso que nada correspondía aclarar ni ampliar.

4) A fs. 2854 y ss, compareció la parte actora, expresando que le causa agravios:

-La sentencia interlocutoria 1671/2016 en tanto hizo lugar a la sustitución del testigo A.R. propuesto al contestar la demanda (fs. 2125), mediante la afirmación de la contraria de que el nombrado no podría concurrir a la audiencia por “motivos laborales”. Pide que no se tenga en cuenta el testimonio sustituto. Y que se valore solamente la prueba regularmente producida. (fs. 2855).

En cuanto a la sentencia definitiva 12/2018, la parte actora expresa que le agravia la dictada en los siguientes puntos, en síntesis:

P or el acogimiento de la excepción previa de falta de legitimación pasiva respecto de la “coactora J.G.”. Afirma la recurrente que fue opuesta la excepción de falta de legitimación pasiva por la contraria por los rubros reclamados por la actora J.G. por el período desde el 2010, en virtud que la trabajadora fue contratada por su mandante el 7 de abril de 2016. Invoca la apelante criterio doctrinario del D.A.O. respecto de los requisitos para poseer legitimación pasiva en la causa, y afirma que basta únicamente la identificación como tal por parte de los actores, creándose el vínculo cuando los sujetos son identificados como demandados. Invoca en su respaldo que la Comisión de Apoyo participó del presente proceso.

Por acogimiento de la excepción de transacción de la S.A.M., sin que se tomara en cuenta a juicio de la impugnante los rubros que fueron alcanzados por la transacción reclamados en la demanda anterior. Afirma que el único rubro a considerar como objeto de transacción según resulta del acordonado IUE_2_1684_2014 agregado en autos (fs. 27 a 28 y 24 a 32) se limita al presentismo correspondiente al lapso marzo 2012 a octubre de 2013. Dice que l a presente abarca diferencias salariales, nocturnidad, descansos intermedios, licencia y salario vacacional, complemento por área cerrada, partida alimentación incidencias multas y daños y perjuicios y condena a futuro. Afirma que se valida una renuncia genérica a futuro y que se conculca lo dispuesto en el artículo 2159 del Código Civil y los principios protector y de irrenunciabilidad. Niega la existencia de elementos configuradores de transacción. También le agravia el alcance temporal dado a la transacción reconocida en la anterior instancia, 5 de junio de 2014. Sostiene que la transacción además no puede abarcar sino el período reclamado en aquella causa. Y no un lapso temporal mayor. Pretende que el lapso queda circunscripto al período marzo 2012 a octubre de 2013, (fs. 27 y ss. demanda anterior).

Agravio por acogimiento de la excepción de transacción respecto de la actora M.T., Le agravia que la sentencia incurriera en error respecto al rubro prima por antigüedad, que no fue reclamado ni incluido en el objeto del proceso sustanciado en IUE 2_ 40988/2014 (fs. 347 y 398) y fs. 347. Afirma que sí fue incluido el rubro antigüedad en autos G.G.J. c/ Comisión de Apoyo. IUE 2_51871/2013 (fs. 62). Y que la transacción por el rubro antigüedad en aquel expediente alcanza hasta el 17 de marzo de 2017 (fs. 328). Expresa que la transacción alanza respecto a M.T. y Comisión de Apoyo, presentismos hasta setiembre de 2014 y antigüedad, descansos intermedios, área cerrada, diferencias de salario por el Grupo 15 hasta marzo de 2014. En síntesis pide la revocatoria de la inclusión del rubro antigüedad en la transacción reconocida hasta marzo de 2014.

5) Por el acogimiento de la excepción de transacción respecto de la actora L.R.. En cuanto a dicha transacción, basada en la celebración de un acuerdo extrajudicial entre la nombrada, conforme al recaudo de fs. 1575. Afirma su parte que no estamos ante una transacción sino ante un acuerdo de pago. Afirma que el convenio celebrado el 23 de diciembre de 2014, consistió en un acuerdo de pago respecto a los rubros presentismo y antigüedad y área cerrada (fs. 1575). Le agravia que la sentencia apelada considerara que hubo una transacción y que se entendiera que dicha “transacción” alcanzaba a todos los rubros reclamados en el presente proceso.

Aún en caso de considerarse existencia de transacción el alcance de ello debió limitarse solamente a los rubros incluidos en el acuerdo Diciembre 2014, -antigüedad, presentismo, área cerrada CTI- mientras que en el presente proceso se reclaman diferencias de salario, horas extras, descansos intermedios, licencia complementaria y partida alimentación. En cuanto a los límites objetivos y temporales remite a lo expresado en el agravio N.. 2) no debiendo la sede haber otorgado a los acuerdos transaccionales un alcance genérico. Violando el principio de irrenunciabilidad.

6) Agravio por acogimiento de la excepción de transacción respecto de la actora C.R., afirma la apelación que la sede declaró que existió transacción según recaudo luciente a fs. 1562/1563 de fecha 2 de abril de 2014, en audiencia y ante la sede de 18vo. Turno, que la nombrada transó por “todo concepto”, hasta el día 2 de abril de 2014, afirma que no puede tomarse la prueba considerada por la sede como válida en ningún sentido. Menciona que la copia aportada al proceso se trata de una copia simple, y que ni siguiera se encuentra firmado, por la actora ni por su representante legal.

Para el caso de ingresarse al estudio del acta de audiencia agregada al contestar la demanda por la Comisión la misma, afirma la parte actora conculca las garantías del debido proceso, se hace imposible dilucidar los rubros que formaron parte de la demanda y el alance temporal que llevó a la celebración de la transacción. No hay modo de corrobora los rubros alcanzados por la transacción lo que impide a su parte ejercer el derecho de defensa. Pide no se haga lugar a la excepción deducida respecto de C.R..

7) Respecto de la excepción de cosa juzgada acogida respecto de la actora Señora Scavello. La sentencia recurrida, afirma la parte actora (fs. 2865) afirmó que respecto de la naturaleza del vínculo hubo sentencia de primera instancia N.. 11 de fecha 1 de junio de 2015 (fs. 4069/4075) vta. De la IUE 2 -1063/2014 del homónimo de 22Turno y sentencia de segunda instancia de fecha 30 de noviembre de 2015 le agravia que no se analizara la existencia de triple identidad en la sentencia recurrida. Y agrega que el lapso de vinculación tenido en cuenta en las anteriores sentencias es diverso al considerado en las presentes por lo que no se verifica la triple identidad. No se verifican reclamos de idéntica naturaleza. No se valora, afirma la prueba producida en autos respecto del lapso comprendido en los reclamos presentes. Pide la revocatoria de la cosa juzgada reconocida por la sentencia apelada. A fs. 2868 afirma su parte que la demandada debió probar que la actora “NO” se encontraba sujeta a cumplimiento de horarios, NO estaba inserta en una organización asistencial, NO recibía una remuneración mensual convenida colectivamente con un gremio, no realizaba tareas en igual régimen que las licenciadas dependientes, NO estaba sometido...

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