Sentencia Definitiva nº 42/2018 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 11 de Septiembre de 2018

PonenteDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorJuzgado Ldo.civil 14º Tº
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

V ISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instanciaestos autos caratulados “ D.S., JOSÉ OLIVERA C/ OLIVERA, C. Y OTRO – DAÑOS Y PERJUICIOS” IUE 2 – 20972/2016, venidos a conocimiento de esta S. en mérito al recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la sentencia definitiva de primera instancia N° 24/2018, de fecha 20/4/2018, que luce a fs. 140/143., dictada por el Sr. Juez Departamental de la Capital de 12° turno.

R ESULTANDO:

1) Se darán por reproducidas las resultancias de autos contenidas en la apelada, por ajustarse a lo actuado en la instancia anterior.

2) El pronunciamiento ahora impugnado, en su parte dispositiva condenó a la parte demandada a pagar al actor, $ 22.460 a partir de mayo de 2014, actualizada conforme al D.L. 14.500, con más los intereses legales desde la demanda.

3) La parte actora a fs. 145/149, interpuso recurso de apelación respecto de la antedicha decisión.

4) Conferido traslado del recurso, a fs. 156/160 fue evacuado por la parte demandada,quien contestando los agravios introducidos, abogó por el mantenimiento de la sentencia recaída.

5) Concedida la apelación y franqueada para ante esta Sede, fueron recibidos los autos en fecha 9/8/2018 (fs. 166 vta.) y por providencia 2051/2018 de fecha 10/8/2018 se asumió competencia y se dispuso que los autos sean puestos para estudio.

C ONSIDERANDO:

1) Al amparo de lo dispuesto por el art. 200 numeral 1) CGP, la presente decisión se dicta como decisión anticipada.

2) En función del principio del doble grado, la apelación es el medio impugnativo que provoca la instancia superior con la finalidad de obtener la revisión delo decidido. Es un recurso ordinario porque se deduce contra sentencias que no pasan todavía en autoridad de cosa juzgada y porque no es necesario además invocar causales taxativamente impuestas por la ley. Además es esencialmente devolutivo, en el sentido que se envía el asunto al superior. (J.P., Apelación y Segunda Instancia Proceso civil y penal, 2da. Ed. AMF 2009).

El juez de la apelación, no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos. No hay más efecto devolutivo que el que cabe dentro del agravio y del recurso: “tantum devolutum quantum apellatum” ( E.J.C. “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, abril 1993, pág. 366/368).

3) Los agravios, expuestos por el apelante , en el escrito de fs. 145/149 radican en lo medular en sostener que la sentencia impugnada: i) se equivoca al excluir de la condena por concepto de daño emergente , las reparaciones, pintura y trabajo de chapa del paragolpes delantero derecho y repuestos correspondientes a la óptica derecha e insignia, pues a su entender, del presupuesto aprobado por la parte actora, y de las respuestas a los oficios y declaración del tallerista, surgen probados los daños causados por el accionar culposo de la demandada. Adujo asimismo que su parte cumplió con la carga de la prueba, al aportar los medios probatorios que permiten acreditar la existencia, así como el monto de los daños ocasionados; ii) cuestionó asimismo la sentencia recurrida, en cuanto no amparó la totalidad del lucro cesante reclamado , a pesar de que el mismo resultó probado por la declaración del testigo C.B.. Y finalmente; y iii) se agravió por la circunstancia de que la decisión impugnada dispusiera que los intereses se adeudan desde la demanda y no como a su entender corresponde, desde la fecha del ilícito.

4) Los agravios encaminados a cuestionar la valoración probatoria realizada por el Magistrado actuante en primera instancia, en lo que respecta a la estimación del daño emergente , no resultan de recibo pues, entiende este sentenciante, que el juez ‘a quo’ valoró las probanzas diligenciadas conforme a...

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