Sentencia Definitiva nº 38/2018 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 23 de Agosto de 2018

PonenteDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorJuzgado Ldo.civil 14º Tº
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “D.S., LUDIA TURQUESA - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA BIEN INMUEBLE” IUE 2- 13830/2013

RESULTANDO:

1 - A fs 30/32 comparece la actora promoviendo juicio de prescripción adquisitiva treintenal del inmueble Padrón Nº 45.606 de la ciudad de Montevideo, manifestando en lo medular que: desde el año 1960, tanto los sucesivos promitentes compradores, como la accionante han poseído el inmueble objeto de autos en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca, en concepto de propietarios y por el lapso de treinta años.

2 – Por providencia 854/2013 (fs. 34) se pasaron los autos en vista F., cuyo representante se expidió a fs. 35, solicitando que: se agregue el plano expedido por la Dirección General de Catastro; un certificado registral que arroje la individualización de los propietarios linderos; Certificado del Registro de Inhibiciones Sección Promesas; Certificado notarial que acredite la salida fiscal del inmueble que se pretende prescribir. Y peticionó además que se notifique a los últimos propietarios conocidos y a los titulares de los padrones linderos, debiendo expedirse los edictos correspondientes.

3 – Habiendo vencido el plazo del emplazamiento efectuado por edictos, por providencia N° 1371/2016 se designó Defensor de Oficio, confiriéndose traslado de la demanda (ver fs. 78)

4 – A fs. 80/87 compareció la Defensora de Oficio designada asumiendo actitud de expectativa y formulando las observaciones glosadas a fs. 80/86.

5 – Por providencia 2177/2016 se requirió a la parte actora que cumpla con las observaciones formulada por la Defensora de Oficio y se notifique a los linderos indicados en los petitorios 4 y 5 de fs. 86 vta..

6 – A fs. 113 se realizó la audiencia a la que fueron convocadas las partes, en la que se fijó el objeto del proceso y de la prueba y se dispuso el diligenciamiento de las probanzas ofrecidas. 7 - Diligenciada la prueba, se recibieron alegatos y se señaló el día de la fecha a efectos del dictado de la sentencia y sus fundamentos.-

CONSIDERANDO:

1 - En autos la actora pretende que se declare que ha adquirido por el modo prescripción adquisitiva treintenal, la propiedad inmueble Padrón Nº 45.606 de la ciudad de Montevideo, alegando que desde el año 1960, tanto los sucesivos promitentes compradores, como ella, han poseído el inmueble objeto de autos en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca, en concepto de propietarios y por el lapso de treinta años.

2 - La prescripción adquisitiva inmobiliaria tiene lugar a favor de quien haya ejercitado la posesión efectiva y real de un bien que esté en el comercio de los hombres y sea enajenable. Esta se caracteriza por el hecho material de gozar del inmueble por si mismo, ejerciendo el poder de hecho sobre el bien, que se traduce por la ejecución de hechos materiales realizados directamente sobre el mismo (corpus) y el ánimo de dueño, es decir, la intención del sujeto de alegar para si un derecho real sobre la cosa, conforme lo dispuesto por el artículo 646 del Código Civil.-.

3 - Para poder adquirir por el modo prescripción un bien inmueble, se requiere, conforme a los dispuesto en los arts. 1196 y 1211 del C. Civil, que la posesión sea continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca, en concepto de propietario y por el lapso de treinta años.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR