Sentencia Definitiva nº 140/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 5 de Septiembre de 2018

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI
ImportanciaMedia

DFA-0005-000515/2018

SEF -0005-000140/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. T.S. y Dr. Álvaro França

Montevideo, 5 de setiembre de 2018

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia este juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS sigue N.F. contra DARKIEL S.A. y M.A. (IUE: 2-29412/16), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 61/17 de 30 de noviembre de 2017, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno, Dra. G.R..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs. 202/213), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, amparó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por D.S.A. y en parte la demanda, condenando a M.A. a pagar a la actora la suma de U$S 13.000 más intereses legales desde la fecha de la demanda y por concepto de daño moral todo sin especial condenación.

II.- Se interpuso por la parte actora el correspondiente recurso de apelación en el cual, en lo sustancial, se expresaron los siguientes agravios (fs. 214/218) en síntesis, manifiesta que la sociedad comercial demandada debe ser condenada en mérito a tratarse de quien detentaba la guarda jurídica del vehículo, que debe acogerse su planteo por daño emergente y que el justiprecio del daño moral es exiguo en atención a las lesiones sufridas por la víctima y las secuelas.

Adhirió la parte demandada de fs. 221/222; básicamente, puntualiza que el monto objeto de condena por concepto de daño moral es excesivo.

III.- No se contestó la adhesión y se franqueó la alzada en la forma de estilo (No. 954/18 de fecha 24/IV/18).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

1) El Tribunal procederá a revocar parcialmente la recurrida por lo que se dirá.

2) En lo que tiene relación con la legitimación pasiva de la sociedad comercial codemandada corresponde señalar lo siguiente.

DARKIEL S.A. es la titular del vehículo en el cual viajaba la actora al momento del siniestro.

Se reclamó su responsabilidad en su condición de garante al amparo del art. 1324 C. Civil (nal. 5º, fs. 30).

En caso que puede ser convocado el Tribunal (LJU 153031) sostuvo lo siguiente “...cuando el sujeto que maneja, dirige o manipula la cosa, que por principio no sea el propietario, no reviste calidad alguna que le vuelva inidóneo para esa tarea, no existe obstáculo para presumir que la guarda le fue transferida, en general a través del contrato de comodato (...) si las notas características de la guarda son el poder de hecho de dirección y control de la cosa (...) la presunción de guarda del propietario no es sino una moderna versión de la teoría de la guarda jurídica y encubre una ficción (...) no debemos perder de vista que nuestra normativa legal es predominantemente subjetiva y que -sin perjuicio de factores de atribución objetiva- la culpa es...

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