Sentencia Definitiva nº 175/2018 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 12 de Septiembre de 2018

PonenteDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Mirian MUSI CHIARELLI
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

N.. DFA- 0010-000937/2018 SEF-0010-000175/2018

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno.

Ministro redactor: Dr. Á.M.F..

Ministros Firmantes: D.. A.Á.M., M.M.C. y Á.M.F..

Ministros Discordes: no.

Montevideo, 12 de setiembre de 2018.

Vistos:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA - AMPARO”, Nº de Expediente 0002-002008/2016, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia definitiva Nº 111 de fecha 24/8/2018, de fojas 146/180, dictada por la Sra. Juez Letrado de Familia de 20º Turno, Dra. M.A.L..

Resultando:

1.- Por la sentencia definitiva recurrida, se falló: “ACOGIENDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INSTAURADA EN VÍA DE AMPARO Y EN SU MÉRITO, ORDENANDO AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA A SUMINISTRAR A BB TODOS LOS INSUMOS NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ENDOVASCULAR PARA EL TRATAMIENTO DE SU MALFORMACIÓN VASCULAR DE PABELLÓN AURICULAR IZQUIERDO, SIN PERJUICIO DE LAS PRESTACIONES ASUMIDAS POR MÉDICA URUGUAYA, DE ACUERDO A LAS INDICACIONES DEL EQUIPO MÉDICO TRATANTE, DEBIENDO REALIZAR LAS COORDINACIONES NECESARIAS EN EL PLAZO DE 24 HORAS (ART. 9 LITERAL C DE LA LEY 16.011).

DESESTIMANDO LA DEMANDA RESPECTO A LA CONDENA CONDICIONAL O DE FUTURO EN RELACIÓN A LAS PRESTACIONES SOLICITADAS “TODA VEZ QUE FUERE NECESARIO”.

2.- A) La parte demandada, a través de su representante judicial, interpone recurso de apelación, fojas 182/188, manifestando en lo medular: la situación económica alegada por la contraria no es tal, no se configura la ilegitimidad manifiesta y debió ser desestimada la acción de amparo impetrada. Agravia la recurrida en cuanto se efectúa una errónea valoración de la prueba. De la prueba diligenciada en autos no surge acreditada la imposibilidad de los actores de poder acceder al tratamiento en cuestión debido a su alto costo. La recurrida genera un claro agravio a esta parte en la medida que fue citada sin haberse evaluado cabalmente si se cumplía o no con el requisito constitucional relativo a la carencia de recursos suficientes. Entiende, que nada impide a los padres del menor hacerse cargo parcialmente del mismo.

Destaca que la totalidad del tratamiento en cuestión asciende a la suma de U$S 3.317; sin embargo, conforme surge del documento emanado de Médica Uruguaya, que la institución ofrece hacerse cargo del 50% del costo de los materiales.

Estima, que del fallo en cuestión surge que el Ministerio deberá hacerse cargo indefinidamente de todo aquello que M.U. decida no abonar. El fallo perjudica a esta parte en la medida en que la referida M. ofreció hacerse cargo del 50% del tratamiento en cuestión, por lo que esta parte no podría ser condenada indefinidamente debiendo limitarse la condena al 50% del costo del tratamiento.

A., asimismo, que el plazo para el cumplimiento de la recurrida sea de 24 hs en la medida en que ello resulta imposible ya que tratándose de una compra pública requiere la intervención de múltiples oficinas e incluso la publicación de un llamado a proveedores para la selección del producto. Cita jurisprudencia.

Solicita, en consecuencia, que se revoque la recurrida y se desestime en todos sus términos la demanda; en subsidio, solicita que se disponga que el Ministerio de Salud Pública deba hacerse cargo solamente del 50% del tratamiento solicitado en un plazo no menor a 15 días.

B) La parte actora, interpone recurso de apelación, a fojas 192/194 v. Manifiesta que la resistida le agravia en tanto se realizó una incorrecta caracterización de la condena solicitada, amparándose parcialmente la demanda y condenándose al MSP a financiar un único procedimiento endovascular para el tratamiento de la enfermedad de BB; habiéndose solicitado la condena al MSP para todos los procedimientos que se necesite. Surge claramente de la prueba de autos la probabilidad que no sea suficiente un único procedimiento endovascular. Discrepa, con la a quo, que considera la condena como una “condena a futuro o condicional”; se trata de una condena a la realización de los tratamientos necesarios para la solución definitiva de la malformación, sin los cuales los derechos del menor estarán...

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