Sentencia Interlocutoria nº 2.651/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Carlos Francisco ALLES FABRICIO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho

VISTOS :

Estos autos caratulados: AA: “AA – PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO IUE: 253-243/2013” – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 3-3/2018.

RESULTANDO:

1.- Por sentencia DFA-3-352/2018 de 6.VI.2018 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno falló: “Confírmase la sentencia apelada, salvo en cuanto a la multa impuesta en sustitución del comiso secundario, cuyo aspecto se la revoca y, en su lugar, se condena a pagar el valor comercial del medio de transporte ($210.000) reajustado desde la fecha de la incautación (8/6/2013), con costas y costos de precepto. Honorarios fictos: $25.000. N. y devuélvase” (fs. 12/15).

2.- La representante de AA interpuso recurso de casación (fs. 16/22 vta.).

3.- Por Providencia DFA-0003-000453/2018 de 31.VII.2018 el ad quem resolvió: “No hacer lugar al recurso de casación interpuesto. N. personalmente” (fs. 23).

4.- A fs. 26/26 vta. la representante del recurrente interpuso recurso de queja por denegación de casación.

5.- Por Providencia DFA-0003-000491/2018 de 15.VIII.2018 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de P.T. ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a la Corporación (fs. 28/29).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.

2.- En efecto. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 269 numeral 3 y 269 inciso 2º del Código General del Proceso cuando no se trate de juicios seguidos contra entidades estatales, el recurso de casación es improcedente contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.

3.- En la especie y dado que el monto del asunto no supera el mínimo legal habilitante de 4.000 U.R., el recurso de casación resulta inadmisible.

4.- Por otra parte, la Corte ha sostenido que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 numeral 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en...

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