Sentencia Interlocutoria nº 2.518/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 10 de Septiembre de 2018

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diez de setiembre de dos mil dieciocho

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “AA C/ BB - PENSIÓN ALIMENTICIA Y TENENCIA -CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 493-254/2017.

RESULTANDO:

I) A fs. 2-3, AA compareció ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 6to. Turno y demandó a BB, padre de su hijo CC, a efectos de que se lo condenara al pago de una pensión alimenticia en favor de su menor hijo, así como para que se le otorgara la tenencia del niño.

La competencia por razón de territorio surge justificada por el domicilio del niño, que se encuentra dentro de la jurisdicción de ese juzgado.

Posteriormente, se fijó la pensión provisoria de estilo, oficiándose al Banco de Previsión Social, entidad de la que el demandado recibe una jubilación y una pensión (fs. 4-15).

A fs. 20-20 vto. surge constancia de la debida notificación de la demanda.

II) A fs. 21, el 15 de diciembre de 2017, compareció la actora y solicitó la remisión al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto que por turno correspondiera. Fundó su pedido en que ella y su hijo se habían mudado al Departamento de Salto, a lo que se proveyó de conformidad por la titular de la Sede, Dra. M. delC.S., el 2 de febrero de 2018 (Resolución No. 121/2018, fs. 22).

El expediente se remitió a Salto el 22 de mayo de 2018 (fs. 31).

III) Recibido el expediente en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 1er. Turno, su titular, la Dra. J.R., no asumió competencia y ordenó devolver los autos al Juzgado remitente el mismo día en que el expediente le fue puesto al Despacho (Resolución No. 4211/2018, dictada el 11 de junio de 2018 (fs. 32).

IV) Una vez que el expediente fue recibido por la Sede Letrada de Ciudad de la Costa de 6to. Turno, su titular, por Sentencia Interlocutoria No. 2803/2018, dictada el 16 de julio de 2018, planteó contienda negativa de competencia, elevando la causa a conocimiento de la Corte (fs. 34-35).

V) Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia el 1º de agosto de 2018, (fs. 38), por Providencia No. 2055/2018 se llamaron los autos para resolución (fs. 39) y, cumplidos los trámites de estilo, se acordó dictar sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por el número de voluntades legalmente requerido (artículo 56 de la Ley No. 15.750), declarará que el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 6to...

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