Sentencia Interlocutoria nº 2.650/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Carlos Francisco ALLES FABRICIO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho

VISTOS Y RESULTANDO:

La contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno y el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Tercer Turno en estos autos caratulados: A.B., GUSTAVO C/ FEDERACIÓN DE FUNCIONARIOS DE SALUD PÚBLICA Y OTRA - DEMANDA LABORAL – CONTIENDA DE COMPETENCIA – IUE: 2-19322/2017.

CONSIDERANDO:

I.- La Corporación, por el número de voluntades legalmente requerido (art. 56 inc. 2 de la Ley No. 15.750), declarará competente para resolver el recurso de apelación interpuesto al Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Tercer Turno, en función de los siguientes fundamentos.

II.- La Corporación ha sostenido que es el actor quien elige el fuero competencial en supuestos en que procede la acumulación conforme el art. 120 C.G.P., y que el art. 341 de la Ley No. 18.172 no modificó dicho criterio. La norma mencionada en último término prevé: “Los conflictos individuales de trabajo en que sea parte una Administración estatal se ventilarán ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo en Montevideo y ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior, salvo los casos de competencia especializada”.

III.- Como se advierte, la norma del artículo 341 de la Ley No. 18.172 es atributiva de competencia, pero no excluye el régimen general de ampliación competencial contenido en el art. 120 C.G.P. Esta norma procesal admite la acumulación de pretensiones de diferente materia, siempre que exista conexión, como acontece en el subjudice.

IV.- Sostuvo la Corte en anteriores pronunciamientos (Sentencia No. 506/2010) que: “(...) ‘en supuestos en que la acumulación inicial de pretensiones reúna los requisitos del art. 120, es dable al actor optar por la presentación de la demanda en una u otra sede, provocando con este acto procesal la competencia de la escogida’ (cf. T., E.: Lecciones, T. 1, pág. 388). Al respecto expresaba T.: ‘Tal sería el caso de la acumulación de dos pretensiones de diversa materia como sería la civil y la contencioso administrativa, acumulables ante la sede que elija el actor’ (‘La acumulación de pretensiones y el dilema del art. 120.1 C.G.P.’, en R.U.D.P. 1/94, pág. 46). Igual fenómeno se produce en sede de competencia por razón de territorio y en determinados casos cuando son varios los demandados y tienen el domicilio en lugares diferentes (art. 24 L.O....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de septiembre de 2018 (contenido completo)
    • Uruguay
    • Diario Oficial de Uruguay 24 de Septiembre de 2018
    • 24 Septiembre 2018
    ...1/103/2: Exceso de velocidad 8 SCJ 2575 1/9/2018 16:24 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6470011301 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8 SCJ 2650 2/9/2018 19:51 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6480015376 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8 SCJ 3076 17/8/2018 16:52 JUAN D JACKSON y R REP ARGENTINA ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR