Sentencia Interlocutoria nº 2.697/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 19 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho

VISTOS:

Estos autos caratulados: “TONELLI, MARÍA DEL ROSARIO Y OTRO C/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y OTROS – COBRO DE PESOS – CONTIENDA DE COMPETENCIA” - IUE 2-34431/2017.

RESULTANDO:

1) El proceso en trámite se originó por la demanda promovida por los Sres. Julio C.O. y M. delR.T..

Los reclamantes, son dos funcionarios públicos presupuestados que demandaron al Estado – Poder Ejecutivo – Presidencia de la República y a los Ministerios de Economía y Finanzas (MEF) y de Industria Energía y Minería (MIEM) el pago de una serie de compensaciones salariales.

En total, pidieron la condena al pago de $3.634.057 (pesos uruguayos tres millones seiscientos treinta y cuatro mil cincuenta y siete) para cada uno de los actores, más la cuota parte sobre los aguinaldos que a cada uno le corresponda. Todo debidamente actualizado con más el interés legal y los aportes a la seguridad social correspondientes. También demandaron la condena a futuro de dichas compensaciones y las que se aprobaren en el futuro (fs. 2/6).

2) Como la demanda fue presentada ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18º turno, la parte demandada interpuso -entre otras defensas- la excepción de incompetencia de la Sede, por entender que debe entender en el juicio alguno de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo (fs. 25/25 vto.; 36/40 y 74/75). El excepcionamiento opuesto fue debidamente sustanciado y la parte actora lo contestó por medio del escrito que obra a fs. 91/93 vto.

3) La Sra. Juez civil dictó sentencia interlocutoria en audiencia. Al resolver el excepcionamiento (art. 341.5 del C.G.P), amparó la excepción de incompetencia de la sede por razón de materia y ordenó remitir los autos a la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA), para determinar la sede letrada de primera instancia en lo contencioso-administrativo que debe seguir entendiendo en el proceso (sentencia interlocutoria Nº 694/2018 del 4 de abril de 2018 de fs. 104/109).

4) Así las cosas, los autos fueron remitidos al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3º turno. Su titular, el Dr. EGUREN CASAL, asumió competencia y convocó a las partes para el 6 de agosto del corriente, a efectos de continuar con la audiencia preliminar (Decreto Nº 712/2018 del 25 de mayo de 2018 de fs. 115).

El día de la audiencia (6 de agosto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR