Sentencia Interlocutoria nº 2.697/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 19 de Septiembre de 2018
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho
VISTOS:
Estos autos caratulados: “TONELLI, MARÍA DEL ROSARIO Y OTRO C/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y OTROS – COBRO DE PESOS – CONTIENDA DE COMPETENCIA” - IUE 2-34431/2017.
RESULTANDO:
1) El proceso en trámite se originó por la demanda promovida por los Sres. Julio C.O. y M. delR.T..
Los reclamantes, son dos funcionarios públicos presupuestados que demandaron al Estado – Poder Ejecutivo – Presidencia de la República y a los Ministerios de Economía y Finanzas (MEF) y de Industria Energía y Minería (MIEM) el pago de una serie de compensaciones salariales.
En total, pidieron la condena al pago de $3.634.057 (pesos uruguayos tres millones seiscientos treinta y cuatro mil cincuenta y siete) para cada uno de los actores, más la cuota parte sobre los aguinaldos que a cada uno le corresponda. Todo debidamente actualizado con más el interés legal y los aportes a la seguridad social correspondientes. También demandaron la condena a futuro de dichas compensaciones y las que se aprobaren en el futuro (fs. 2/6).
2) Como la demanda fue presentada ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18º turno, la parte demandada interpuso -entre otras defensas- la excepción de incompetencia de la Sede, por entender que debe entender en el juicio alguno de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo (fs. 25/25 vto.; 36/40 y 74/75). El excepcionamiento opuesto fue debidamente sustanciado y la parte actora lo contestó por medio del escrito que obra a fs. 91/93 vto.
3) La Sra. Juez civil dictó sentencia interlocutoria en audiencia. Al resolver el excepcionamiento (art. 341.5 del C.G.P), amparó la excepción de incompetencia de la sede por razón de materia y ordenó remitir los autos a la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA), para determinar la sede letrada de primera instancia en lo contencioso-administrativo que debe seguir entendiendo en el proceso (sentencia interlocutoria Nº 694/2018 del 4 de abril de 2018 de fs. 104/109).
4) Así las cosas, los autos fueron remitidos al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3º turno. Su titular, el Dr. EGUREN CASAL, asumió competencia y convocó a las partes para el 6 de agosto del corriente, a efectos de continuar con la audiencia preliminar (Decreto Nº 712/2018 del 25 de mayo de 2018 de fs. 115).
El día de la audiencia (6 de agosto de...
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