Sentencia Interlocutoria nº 2.759/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho

VISTOS:

Estos autos caratulados: AA C/ BB – VISITAS - CASACIÓN – IUE: 2-17468/2015.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia No. 193 de 4.X.2017 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 22º Turno falló: “Amparando la demanda parcialmente y fijando el régimen de visitas y comunicación materno y filial con CC en INAU, oficiándose a la unidad de intervenciones familiares, en forma progresiva: durante el primer mes, un día a la semana por especio de una hora y media; a partir del segundo mes, -durante dos meses- dos veces a la semana por dos horas, bajo supervisión, previa coordinación en los horarios con la institución sin interferir en las actividades de la niña. Con posterioridad, las visitas se realizarán dos días a la semana en horario vespertino siendo retirada del domicilio paterno y reintegrado al mismo por la madre y en forma alternada un sábado o domingo desde las 12:00 a la hora 19:00. A partir del 6º mes de visitas continuas e independientes, se permitirá el pernocte en forma semanal alternado, del sábado para el domingo en el horario señalado. El contacto telefónico de J. con su madre y hermana será en forma libre, en horarios que no afecten su descanso y actividades. Consentida o ejecutoriada, previo pago de los honorarios a la Defensora de la niña, con cargo al padre, expídase testimonio y oportunamente archívese. H.F. 4 BPC” (fs. 196/211).

2.- Por Sentencia DFA-0011-000475/2018 de 29.V.2018 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno falló: “Confirmando parcialmente la recurrida, salvo en cuanto a la progresividad del régimen, disponiendo a esos efectos el establecido en el Considerando 4to. Tenga presente la Sra. Defensora y las partes lo dispuesto en el numeral 5to. Todo, sin especial condenación procesal. N. y oportunamente, devuélvase” (fs. 243/249 vta.).

3.- A fs. 253/262 la parte demandada interpuso recurso de casación.

4.- Por Providencia DFA-0011-000742/2018 de 8.VIII.2018 el ad quem concedió el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 270).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- Como surge de la expresión de agravios, el recurrente pretende la anulación del fallo de segunda instancia y que, en su lugar, se desestime la pretensión de la madre de establecer un régimen de visitas respecto de su hija CC.

Cabe adelantar que, dadas las resultancias...

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