Sentencia Interlocutoria nº 2.759/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Septiembre de 2018
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA C/ BB – VISITAS - CASACIÓN – IUE: 2-17468/2015.
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia No. 193 de 4.X.2017 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 22º Turno falló: “Amparando la demanda parcialmente y fijando el régimen de visitas y comunicación materno y filial con CC en INAU, oficiándose a la unidad de intervenciones familiares, en forma progresiva: durante el primer mes, un día a la semana por especio de una hora y media; a partir del segundo mes, -durante dos meses- dos veces a la semana por dos horas, bajo supervisión, previa coordinación en los horarios con la institución sin interferir en las actividades de la niña. Con posterioridad, las visitas se realizarán dos días a la semana en horario vespertino siendo retirada del domicilio paterno y reintegrado al mismo por la madre y en forma alternada un sábado o domingo desde las 12:00 a la hora 19:00. A partir del 6º mes de visitas continuas e independientes, se permitirá el pernocte en forma semanal alternado, del sábado para el domingo en el horario señalado. El contacto telefónico de J. con su madre y hermana será en forma libre, en horarios que no afecten su descanso y actividades. Consentida o ejecutoriada, previo pago de los honorarios a la Defensora de la niña, con cargo al padre, expídase testimonio y oportunamente archívese. H.F. 4 BPC” (fs. 196/211).
2.- Por Sentencia DFA-0011-000475/2018 de 29.V.2018 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno falló: “Confirmando parcialmente la recurrida, salvo en cuanto a la progresividad del régimen, disponiendo a esos efectos el establecido en el Considerando 4to. Tenga presente la Sra. Defensora y las partes lo dispuesto en el numeral 5to. Todo, sin especial condenación procesal. N. y oportunamente, devuélvase” (fs. 243/249 vta.).
3.- A fs. 253/262 la parte demandada interpuso recurso de casación.
4.- Por Providencia DFA-0011-000742/2018 de 8.VIII.2018 el ad quem concedió el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 270).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- Como surge de la expresión de agravios, el recurrente pretende la anulación del fallo de segunda instancia y que, en su lugar, se desestime la pretensión de la madre de establecer un régimen de visitas respecto de su hija CC.
Cabe adelantar que, dadas las resultancias...
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