Sentencia Definitiva nº 165/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 3 de Octubre de 2018

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA-0005-000578/2018

SEF-0005-000165/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. Á.F. y Dr. J.P.B..

Montevideo, 3 de octubre de 2018

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “RODRÍGUEZ, GUSTAVO C/ SZARGALA, LADIZLAO. DAÑOS Y PERJUICIOS”, (IUE: 381-268/16); venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 125/17 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Mercedes de 2º Turno, Dra. I.S. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por Sentencia No. 125/17 se condena al demandado al pago al actor de U$S 27.720 más IVA por concepto de implante coclear, $220.000 por un día de internación y U$S 10.000 en concepto de daño moral. Las cifras en moneda extranjera con interés del Decreto Ley No. 14.500 desde la fecha de la sentencia y la establecida en moneda nacional con intereses y reajustes de dicha norma a partir de la fecha del ilícito. Sin especial condenación.

III) Contra el mencionado fallo la parte demandada interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que es excesivo el justiprecio de la condena por internación al haberse considerado presupuesto para habitación privada cuando debió estimarse para habitación con menos categoría, que no se valora adecuadamente la prueba sobre el monto de la condena a abonar por concepto de implante coclear por cuanto entiende que no se ha acreditado que los presupuestos presentados sean acordes a lo que se necesita para reparar el daño y por último, que el justiprecio del daño moral es excesivo por no ajustarse a los parámetros jurisprudenciales actuales.

IV) Por Auto No. 6290/17 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 152/156 evacua el traslado conferido la parte actora, quien adhiere y expresa en lo sustancial que el monto objeto de condena por concepto de daño moral es insuficiente, que no se toman en cuenta los gastos que conlleva la operación y que debe acogerse su pretensión por lucro cesante,

VI) Por Auto No. 646/18 se confiere traslado de la adhesión, el que no es evacuado y por auto No. 1513/18 se concede el recurso de apelación deducido y su respectiva adhesión.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200.1 del C.G.P. designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..

C O N S I D E R A N D O:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de revocar parcialmente la sentencia objeto de impugnación en los términos y por los fundamentos que a continuación se expresarán.

II) En tal sentido con relación a la condena al pago del implante coclear cabe resaltar que de autos surge que el actor ya portaba desde 2009 un implante coclear.

Y en la especie, está fuera de toda duda que el implante coclear fue destruido (fs. 8 y 80) no emergiendo de los presentes obrados otra causa que razonablemente hubiese producido tal efecto dañino, por lo que resulta obvio que el desprendimiento del mencionado implante se debe al ataque del demandado.

Debemos tener presente que , ya se postule la teoría de la “causa eficiente” (PEIRANO FACIO, R.. extracont. p. 425) o se...

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