Sentencia Interlocutoria nº 2.760/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho

VISTOS :

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “AA – NULIDAD DE TESTAMENTO - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 352-514/2009.

RESULTANDO:

I) Tramita en autos un proceso de nulidad de testamento ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 1º Turno.

II) Por Decreto No. 194 de 3.III.2017 la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Salto de 1º Turno, Dra. S.S. dispuso: “Atento a la complejidad de estas actuaciones, que la suscrita no ha intervenido en las mismas y teniendo presente lo dispuesto por las anteriores M. de la Sede a fs. 555 y 567, otórgase a las partes un plazo de 15 días a efectos de que se sirvan manifestar si ha finalizado la instrucción probatoria y si se han levantado las observaciones realizadas por el Ministerio Público en sus dictamenes de fs. 467/468, 492, 505 y 524. N. personalmente” (fs. 580).

III) Por Providencia No. 4228 de 21.VI.2017 la Sra. Juez a quo dispuso: “Rehágase la carátula atento al estado de la misma. Intímese a la parte actora a que en un plazo de 10 días cumpla con el dictamen F. de fs. 537 debiendo determinar con precisión los herederos de BB y aportar copias para su notificación, cometiéndose a la Alguacil de la Sede” (fs. 592).

IV) Por Providencia No. 5044 de 27.VII.2017 la Dra. S.S. dispuso: “N. personalmente el traslado de la demanda a CC, DD y EE en el domicilio denunciado en escrito que antecede. T. presente la autorización conferida” (fs. 601).

V) Por Decreto No. 7556 de 10.X.2017, la Sra. Juez Letrado Dra. S.S. dispuso: “Por no evacuado el traslado conferido. Convócase a las partes a audiencia para el día 18 de diciembre de 2017 a la hora 10:30. Notifíquese” (fs. 603).

VI) La actual titular de la Sede, Dra. J.R. por Decreto No. 9911 de 18.XII.2017 dispuso: “Atento a que la suscrita asumió funciones en la Sede con fecha 2/11/2017 no habiendo participado del diligenciamiento de medios probatorios, corresponde atento al art. 209 del C.G.P., se remitan las actuaciones con las formalidades de estilo a la anterior titular de la Sede a los efectos del dictado de sentencia definitiva con sus fundamentos” (fs. 615/616).

VII) Recibidos, los autos por interlocutoria No. 3999 de 30.IV.2018, la anterior titular de la Sede Dra. S.S. resolvió: “Sin asumir competencia, remítase al Juzgado Letrado de Salto de 1º Turno por los fundamentos expuestos, anunciando desde ya contienda de competencia (art....

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