Sentencia Definitiva nº 159/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 3 de Octubre de 2018

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

DFA-0005-000568/2018

SEF-0005-000159/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dr. J.P.B. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 3 de octubre de 2018

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia este juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue S.R. contra M.M., G.M., Cooperativa Social MAGYA, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y ASSE (IUE: 2-52505/16), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y a la adhesión formulada por la ASSE contra la Sentencia No. 28/18 de 12 de abril de 2018, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, Dr. G.O. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 249/260), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión en su dispositivo expresa que declara la ausencia de legitimación pasiva de MIDES, admite la de ASSE y desestima la demanda sin especial sanción.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 261/275; en síntesis, manifiesta que se valora erróneamente la prueba, pues se encuentra debidamente acreditada la situación de acoso moral, laboral y sexual denunciado en la demanda.

Adhiere la codemandada ASSE a fs. 284/286; básicamente, señala que su persona carece de legitimación pasiva.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 278/280, 281, 282, 283, 284/286 y 291/292) y se franqueó la alzada (No. 1103/18 de fecha 24/VII/18).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19.090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19.090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- La Sala irá a confirmar la sentencia apelada, aunque sin compartir todos los fundamentos, siendo ello así por lo subsiguiente.

II.- Liminarmente, en cuanto a la legitimación pasiva de la ASSE, su ausencia no se comparte desde que en la demanda no se le atribuye hecho lesivo alguno. En concreto, se desconoce por qué se incluye a ASSE como demandada. Así, la falta de debida alegación en tanto narración precisa de los hechos (art. 117 nal 4º CGP) impide el progreso de la pretensión contra dicha codemandada.

III.- Seguidamente, es de recalcar que al momento de los hechos ventilados no existía la Ley No. 19.580, la que no resulta de aplicación retroactiva.

El reclamo puede desdoblarse en tres aspectos: acoso moral, acoso laboral y acoso sexual. No obstante, los dos primeros tipos de aparenes ilícitos pueden ser analizados de forma conjunta dada su íntima vinculación en obrados.

IV.- Sobre las primeras dos categorías de acoso nombradas, el Tribunal en actual integración ha tenido oportunidad de resolver casos análogos de acoso moral en el trabajo o “mobbing” (Nos. 5-100019/12 y 5-175/14) y en tal sentido ha señalado en conceptos enteramente trasladables al “subcausae” que “Como afirma M.A.J.C. en su tesis sobre ‘El Acoso Psicológico en el Trabajo. Su Trato y Reconocimiento por el Derecho Chileno: ‘En términos simples, según la Real Academia de la Lengua Española, acoso significa ‘perseguir, castigar, importunar a alguno con molestias y trabajos’; no obstante, el Acoso Psicológico involucra actitudes bastante más perturbadoras, como las que expusimos, pues podrían enmarcarse en una serie de actuaciones denigrantes, incluso aterrorizantes, provocando en la mayoría de los casos una serie de trastornos físicos, psíquicos y sociales en quién los padece’. ‘La condición de superior jerárquico en la empresa no legitima de modo alguno al empresario para maltratar a sus trabajadores, al contrario estas conductas son repudiadas por el legislador, la misma ley a fijado las formas de perseguirlas y restablecer el derecho de los individuos a no ser sometidos a tratos inhumanos o vejatorios (como lo es la exposición por el Acoso Laboral)’. ‘La protección del trabajo y la persona del trabajador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR