Sentencia Interlocutoria nº 64/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 3 de Octubre de 2018
Ponente | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
DFA-0005-000564/2018
SEI – 0005-000064/2018
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dr. Álvaro França
Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. J.P.B. y Dr. Álvaro França
Montevideo, 3 de octubre de 2018
V I S T O S:
Para interlocutoria en segunda instancia esta pieza por separado que en juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue E.C. contra UTE (IUE: 110-37/18), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Resolución No. 738/18 de 27 de abril de 2018, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dr. A.M..
R E S U L T A N D O:
I.- La recurrida (fs. 348/350 ), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestimó la citación de tercero impetrada por U. sin condenas.
II.- Se interpuso el correspondiente recurso de apelación en el cual, en lo sustancial, se expresaron los siguientes agravios (fs. 353/354). Contrariamente a lo que afirmado en la recurrida, su parte adjuntó al contestar la demanda el contrato que justifica la relación con el tercero cuyo llamamiento en garantía pretende. Asimismo, sostuvo que se pretende citar como testigos a dependientes de la sociedad con el fin de que aclaren la relación y que es la propia actora quien también ofrece prueba de la intervención del tercero mencionado. Por ende, concluye que mal puede decirse que su parte no ha proporcionado la prueba debida para acreditar la participación y responsabilidad del manido tercero. En definitiva, solicitó se revocara la recurrida y se admitiera la citación pedida.
III.- Se contestaron los agravios (fs. 358/363) y se franqueó la alzada (No. 981/18 de fecha 25/V/18).
IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).
C O N S I D E R A N D O:
1) El Tribunal procederá a revocar la recurrida y hacer lugar a la citación del tercero pedida en el marco del artículo 51 CGP por compartirse los agravios (fs. 52/53) y por lo que se dirá.
2) La citación del tercero pedido para la demandada se moviliza en el siguiente contexto. “Incidenter tantum” de la interpretación de los términos de la demanda resulta que se reclama daños y perjuicios derivados de...
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