Sentencia Interlocutoria nº 63/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 3 de Octubre de 2018
Ponente | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Media |
DAF – 0005-000562/2018
SEI- 0005-000063/2018
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dr. Álvaro França
Ministros Firmantes: Dr. T.S.A., Dr. J.P.B. y Dr. Álvaro França
Montevideo, 3 de octubre de 2018.
V I S T O S:
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados “LEMONNIER MAGDALENA y otros c/ G.J.A. y otros – DAÑOS Y PERJUICIOS - RECUSACION – RECURSO DE QUEJA” (2-33528/2012), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito a la recusación presentada contra el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno, Dr. A.R. así como por la Queja por denegación de apelación que se dirá.
R E S U L T A N D O:
I) Que en el marco de un proceso de liquidación de sentencia por suma ilíquida (artículo 378 CGP) se dedujo recusación por parte de la parte demandada contra el Juez actuante y también queja por denegación de apelación (fs. 697/699).
II) Que el Sr. Juez a-quo no admitió la recusación y previo el informe correspondiente al que le dio forma de resolución (fs. 706/707) elevó los autos a conocimiento del Tribunal.
III) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.
IV) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art. 200 CGP designándose Ministro redactor.
CONSIDERANDO:
I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de rechazar de plano la recusación planteada por considerarla claramente infundada así como no hacer lugar a la queja por denegación de apelación en mérito a lo siguiente.
II) En primer término corresponde pronunciarse sobre la recusación y posteriormente respecto de la queja . En tal sentido debemos tener presente que la recusación es: "... un medio acordado por la Ley para apartar del conocimiento de un determinado proceso al juez cuyas relaciones o situación con alguna de las partes, o con la materia controvertida en aquél sean susceptibles de afectar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial" (Cf. Lino Palacio "Derecho Procesal Civil", Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1979, T.I., pág. 321 y ss.). Se comparte con el Sr. Magistrado A Quo que los fundamentos alegados por la parte para pretender la recusación sería la ausencia de notificación electrónica de determinados decretos, no haber dado otro tracto procesal a la incidencia y un...
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