Sentencia Definitiva nº 156/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 3 de Octubre de 2018

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

DFA-0005-000560/2018

SEF-0005-000156/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes :Dr. T.S.A. , Dr. J.P.B., Dr. Á.J.F.N..

Montevideo, 3 de octubre del 2018

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. AMPARO”, IUE: 2-31638/2018; venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 83/2018 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1er Turno Dr. G.O.H..

RESULTANDO:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por Sentencia No. 83/2018 se condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar stent carotideo al Sr. AA con sistema de protección cerebral cubriendo procedimiento y materiales, según requiera el médico actuante.

III) Contra el mencionado fallo la parte demandada interpuso recurso de apelación expresando en lo sustancial: a) Que entiende que esta Secretaria de Estado no debe solventar los costos del procedimiento de intervención, b) Que comeflo siempre se hizo cargo de los costos de intervención, c) Que no existe prueba alguna que la mencionada institución no se hará cargo de los costos de intervención, d) Que si bien Comeflo no esta obligada a prestar el stent es claro que si lo es a realizar intervención quirúrgica gastos de internacíon y CTI.

IV) Por auto No. 1531/2018 se confirió traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs.199 evacuo el traslado conferido la parte actora expresando en lo sustancial: a) Que la demandada no se agravio por el suministro del stent carotideo con sistema de protección cerebral, b) Que el procedimiento no se encuentra en el Pias y por lo tanto no se encuentra obligado a brindarlo C. lo que no fue controvertido, c) Que el Msp no acredito que Comeflo deba hacerse cargo de los costos del procedimiento.

VI) Por auto Nro1608/2018 se concedió el recurso de apelación deducido.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art 200 CGP designándose ministro redactor al Dr. J.P.B..

CONSIDERANDO:

I) Que el...

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