Sentencia Definitiva nº 158/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 3 de Octubre de 2018

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

DFA-0005-000563/2018

SEF -0005-000158/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. T.S. y Dr. Álvaro França

Montevideo, 3 de octubre de 2018

V I S T O S:

Para sentencia definitiva en segunda instancia este juicio que por COBRO DE PESOS y DAÑOS Y PERJUICIOS siguen M. y S.A. contra STILER S.A. y la ANEP (IUE: 462-531/12), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, así como por la adhesión de la demandada contra la sentencia No. 15/18 de 16 de febrero de 2018, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 4º Turno, Dr. M.G.S..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs. 280/285), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestimó demanda y reconvención sin especial condena.

II.- La parte actora interpuso el correspondiente recurso de apelación, en el cual, en lo sustancial, se expresaron los siguientes agravios (fs. 289/291). Sostuvo el recurrente que no se ha interpretado correctamente la contestación de la demanda donde, a su juicio, la sociedad anónima admite adeudar a su parte por haber retenido el pago de insumos ya adquiridos y utilizados, que se ha valorado erróneamente la prueba (especialmente en relación a las fotografías protocolizadas aportadas por su contraparte), que se interpretó incorrectamente el derecho aplicable al caso. Sostuvo que el incumplimiento contractual fue cometido por su contraria quien no le abonase por concepto de las obras contratadas desde febrero de 2012. Señaló que no era de aplicación el art. 1848 C. Civil porque al momento de la rescisión del contrato la obra no estaba concluida.

Adhirió la codemandada STILER S.A. a fs. 298/300; básicamente, por entender que debía acogerse la reconvención dado que la sentencia parte de una base errónea, cual es que el precio de la obra fue $1.246.740 cuando en verdad debió estarse al precio que surge del verdadero contrato (fs. 12, $724.280,01).

III.- Se contestaron los agravios (fs. 295/296 y 303) y se franqueó la alzada en la forma de estilo (No. 1876/18 de fecha 14/V/18).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

1) El Tribunal procederá a revocar en parte la sentencia en recurso, amparar la reconvención y confirmar la desestimatoria de...

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