Sentencia Interlocutoria nº 2.994/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 8 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, ocho de octubre de dos mil dieciocho

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO C/ MOSTEIRO, AMPARO – DAÑOS Y PERJUICIOS - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 187-279/2013.

RESULTANDO:

1) En autos el representante del Banco de Seguros del Estado promovió demanda de daños y perjuicios por subrogación provenientes de un accidente de tránsito contra la Sra. Amparo I.M. ante el Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 2º Turno (fs. 34/38 vta.).

2) A fs. 200 la representante del Banco de Seguros del Estado solicitó a la Sede se sirva oficiar al Juzgado de Paz Departamental de Tacuarembó de 1º Turno solicitándole se fije nueva fecha de audiencia y se cite al testigo mencionado a la misma.

3) Por Decreto No. 430 de 16.III.2016 el actual titular del Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 2º Turno, Dr. B.A.R.P. dispuso: “Reitérese el oficio al exhortado, como pide a fs. 200 y con copia del interrogatorio” (fs. 201).

4) A fs. 206 la representante del Banco de Seguros del Estado renunció al testigo pendiente y solicitó se convoque a la continuación de la audiencia complementaria.

5) Por Decreto No. 963 de 30.IV.2018 el Sr. Juez de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 2º Turno, Dr. B.R.P. dispuso: “Téngase por renunciado al testigo C.A.P.. Convócase a las partes a audiencia complementaria y de alegatos para el día 20 de junio a las 15 horas. N. personalmente” (fs. 208).

6) Por Providencia No. 1423 de 20.VI.2018 se fijó nueva fecha para alegar para el día 28.VI.2017 (fs. 212).

7) Por Providencia No. 1488 de 28.VI.2018 el actual titular de la Sede Dr. B.R.P. dispuso: “Atento a que el suscrito no diligenció medio de prueba alguno en este expediente; ni prescindió de oficio de prueba alguna (la renuncia del testigo de fs. 206 fue a solicitud de la parte actora) en virtud de lo dispuesto por el art. 209 del C.G.P., habiendo el suscrito asumido en este Juzgado una vez finalizada la instrucción probatoria remítanse los autos a la Dra. M. del P.R.” (fs. 218).

8) Por Resolución de fecha 8 de agosto del 2018, la Sra. Juez Letrado Suplente Dra. M. del P.R. resolvió: “Remítanse las presentes actuaciones a la Sede de origen a los efectos de que sea enviada a la Dra. G.A., titular de la Sede al momento de instruir el último elemento probatorio de fs. 165” (fs. 219/220).

9) Por Decreto No. 1952 de 23.VIII.2018 el actual titular de la Sede...

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