Sentencia Definitiva nº 63/2018 de Juzgado Ldo.civil 19º Tº, 19 de Octubre de 2018
| Ponente | Dra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL |
| Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2018 |
| Emisor | Juzgado Ldo.civil 19º Tº |
| Jueces | Dra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL |
| Materia | Derecho Civil |
| Importancia | Alta |
Sentencia definitiva No. 63/2018
Montevideo, 19 de octubre de 2018.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “AA C/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS. AMPARO.”, IUE: 2-44.255/2018.
RESULTANDO:
I) Que de fojas 28 a 37 comparece AA promoviendo acción de amparo contra el FONDO NACIONAL DE RECURSOS, expresando que tiene 46 años de edad y es portador de hepatitis crónica por virus C genotipo 1a sin cirrosis, diagnosticado en 2015 en coinfección con VIH, como surge del informe realizado por su médico tratante, Dr. BB, encontrándose actualmente en etapa F2, presentando repercusión a nivel hepático, teniendo alteración de las enzimas hepáticas.
Manifiesta que la coinfección con VIH implica una progresión más rápida de la hepatitis C a estadíos de cirrosis y mayor probabilidad de desarrollo de hepatocarcinoma, por lo que su médico tratante planteó como única opción terapéutica para la cura de su enfermedad el suministro de los fármacos EPCLUSA, VIEKYRA PACK o HARVONI por 12 semanas.
El 27 de agosto se presentó ante el Fondo Nacional de Recursos la solicitud de autorización para el tratamiento de la hepatitis C con los medicamentos indicados, negándose dicha autorización sin expresar fundamentos válidos, lo que fue notificado con fecha 17 de setiembre de 2018.
El tratamiento prescripto posee una tasa de curación de un 97 % en pacientes sin cirrosis, pero dada la negativa de la demandada, deberá esperar a que su salud se deteriore más para que se evalúe si es candidato para el tratamiento solicitado.
Afirma que según la OMS existe en el mundo más de 185 millones de personas infectadas con este virus, muriendo por año a causa de la enfermedad entre 350.000 y 500.000 personas, estimándose que un tercio de quienes se infectan desarrollan cirrosis o carcinoma hepatocelular. Esta organización ha establecido, además, que el tratamiento con I.P. y Ribavirina (incluido en el formulario terapéutico de medicamentos) conlleva una larga duración, implica inyecciones semanales y considerables efectos secundarios, por lo que ya no lo recomienda.
Continua señalando que la hepatitis C es una enfermedad del hígado causada por un virus, que produce una inflamación en dicho órgano que puede conducir a un deterioro de su función o a la insuficiencia hepática, transmitiéndose el virus a través de la sangre, pudiendo causar cirrosis e incluso cáncer de hígado, si no se trata adecuadamente.
Explica la composición del HARVONI (ledipasvir y sofosbuvir), como actúa, los resultados que ha dado y las diferencias con el tratamiento clásico mediante la administración de Interferon Pegilado y Ribavirina (que se encuentra en el anexo III del Formulario Terapéutico de Medicamentos y por tanto es suministrado por el Fondo Nacional de Recursos, pero tiene eficacia más limitada -50 % de respuesta- y presenta gran toxicidad), agregando que los estudios más significativos en la materia coinciden en que los nuevos fármacos presentan grandes ventajas sobre los clásicos, siendo además excelente la tolerancia y contando con una eficacia muy superior.
Señala que la utilización del medicamento fue aprobada por la Food and Drug Administration el 10 de octubre de 2014 y por la European Medicines Agency el 17 de noviembre de 2014, aprobándose su comercialización en Uruguay por el Ministerio de Salud Pública en el año 2015, habiendo sido registrado por el Laboratorio GADOR, encontrándose aprobado el uso del HARVONI para el tratamiento de la hepatitis C crónica en adultos, tratándose de un medicamento curativo, no paliativo, citando guía española.
Explica la composición del medicamento VIEKIRA PAK y cómo actúa, agregando que también está indicado para el tratamiento de la hepatitis C en adultos; que su utilización fue aprobada por la Food and Drug Administration el 19 de diciembre de 2014 para el tratamiento de pacientes con el virus de la hepatitis C crónica genotipo 1 incluyendo a los que ya han desarrollado cirrosis; y que su comercialización en Uruguay fue aprobada por el Ministerio de Salud Pública en el año 2015, habiendo sido registrado por el Laboratorio ABBVIE.
Explica también la composición del medicamento EPCLUSA y cómo actúa, agregando que está indicado para tratar múltiples tipos de virus de la hepatitis C encontrándose demostrada su efectividad; que su utilización fue aprobada por la Food and Drug Administration en el año 2016 para el tratamiento de pacientes con el virus de la hepatitis C crónica, siendo aprobada también su utilización por la European Medicines Agency; y que su comercialización en Uruguay fue aprobada por el Ministerio de Salud Pública en marzo de este año, siendo el Laboratorio GABOR su representante en nuestro país, aunque no lo comercializa al público ya que el stock completo lo tiene el Fondo Nacional de Recursos.
Alega el alto costo de los medicamentos indicados ( 28 comprimidos del medicamento HARVONI cuestan $ 160.00 y 56 comprimidos del medicamento VIEKIRA PAK cuestan $ 152.000, no encontrándose en el comercio el medicamento EPCLUSA, según se indicara), lo que hace imposible su adquisición para una persona con su nivel de ingresos (siendo el único la pensión de $ 10.500 que percibe del BPS).
Afirma que los medicamentos indicados se encuentran incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (el HARVONI y el VIEKYRA PACK desde el 24 de enero de 2017 y EPCLUSA desde el 13 de julio de 2018).
Expresa que el Fondo Nacional de Recursos niega el medicamento utilizando como único criterio la no presencia de cirrosis, estadio final de la enfermedad, careciendo dicho criterio de sustento científico, resultando ilegítima tal protocolización, limitando lo que el Ministerio de Salud Pública no limitó al incluir el medicamento en el Formulario Terapéutico de Medicamentos en forma genérica y sin ningún tipo de restricción.
Cita jurisprudencia favorable a su pretensión, explicita los fundamentos jurídicos de la misma: legitimación activa, legitimación pasiva, existencia de una lesión a un derecho constitucionalmente protegido (derecho a la vida y a la salud), vulneración del principio de igualdad y presencia de ilegitimidad manifiesta (ya que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.355, todas las patologías crónicas, como la hepatitis, deben ser tratadas sin ningún tipo de limitación, norma que es violada por el Fondo Nacional de Recursos, quien además incumple el deber constitucional de garantizar la protección de la salud y la vida, negando los medios de atención necesarios a quienes carecen de recursos suficientes para acceder al tratamiento con los medicamentos solicitados, citando jurisprudencia).
Reitera que el Ministerio de Salud Pública incorporó el fármaco reclamado sin restricción alguna en el Formulario Terapéutico de Medicamentos, por lo que el Fondo Nacional de Recursos no puede, luego, con su protocolo vulnerar derechos fundamentales como la vida y la salud, desconociendo la evidencia científica que existe al respecto, negándose a otorgar el único tratamiento posible que existe para el estado de su enfermedad, que tiene tasas de curación superiores al 97 %.
Alega la inexistencia o ineficacia de otros medios para la protección de su derecho a la vida y a la salud (citando jurisprudencia, nuevamente), defendiendo su derecho a curarse de la enfermedad que padece, y manifiesta que en el caso no ha operado caducidad alguna.
Adjunta prueba documental, ofrece prueba testimonial, funda el derecho y solicita que se condene al Fondo Nacional de Recursos a solventar el costo del medicamento EPCLUSA (sofosvubir + velpatasvir) o HARVONI (Sofosbuvir + Ledipasvir) o VIEKIRA PACK (ombitasvir, paritaprevir, ritonavir, dasabuvir), de acuerdo a las indicaciones formuladas por su médico tratante y por todo el tiempo que lo determine, con imposición de las sanciones económicas previstas en el artículo 9 literal C de la Ley 16.011 para el caso de incumplimiento.
II) Que por decreto 3127/2018 (fojas 38) se confirió traslado de la demanda, se convocó a las partes y se dispuso la citación del testigo propuesto para la audiencia que se señaló para el día 18 de octubre del corriente.
III) Que el día señalado se celebró la audiencia convocada (fojas 163 a 166) a la que comparecieron las partes, formulándose en dicha audiencia las explicaciones del FONDO NACIONAL DE RECURSOS (fojas 62 a 68 y pista de audio identificada con el nombre “explicaciones del demandado”), quien comienza alegando que los medicamentos Epclusa y V.P. fueron incorporados por el Ministerio de Salud Pública al Formulario Terapéutico de Medicamentos en el Anexo III para la patología del actor pero siempre que se den las pautas establecidas en el protocolo de cobertura (proporcionándose dichos medicamentos cuando el paciente se encuentra en los estadios F3 y F4 de la enfermedad), lo que no se da en el caso; y que el medicamento H. ha sido excluido del Formulario Terapéutico de Medicamentos por decisión de la comisión asesora con fecha 9 de octubre del corriente.
Señala que en el caso no se cumplen los requisitos legalmente requeridos para acceder al amparo pretendido, por cuanto, no existe acto u omisión que afecte en forma actual o inminente los derechos del actor con ilegitimidad manifiesta (citando jurisprudencia reciente en apoyo de su posición), agregando que no existe un derecho constitucionalmente protegido que le sea oponible, que es posible intentar la satisfacción de la pretensión por otras vías y que en el caso no existe una urgencia que habilite la tramitación de la pretensión por esta vía (citando nuevamente jurisprudencia reciente en apoyo de su posición).
Agrega que no se viola el principio de igualdad, ya que el medicamento está incluido en la cobertura del Fondo Nacional de Recursos para una afección con un determinado grado de evolución y ese supuesto no se da en el caso.
Detalla los principios que regulan la cobertura de actos médicos por el...
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