Sentencia Definitiva nº 56/2018 de Juzgado Ldo.civil 5º Tº, 22 de Octubre de 2018

PonenteDr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorJuzgado Ldo.civil 5º Tº
JuecesDr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia en autos caratulados “M.M., G. c/ BRUNAND, N. –Daños y perjuicios-” I.U.E. 2-12209/2018:

RESULTANDO :

I. A fojas 249 comparece la parte actora, iniciando acción de daños y perjuicios contra la demandada.-

II. En síntesis expresa el accionante que es el único titular de la cuenta en el Banco Itau Uruguay S.A, identificada con el No. 1702652 en dólares americanos. En esa cuenta, existía una apoderada, la demandada. Con fecha 26 de marzo de 2018, estando vigente el poder, la contraparte realizó sin su autorización, ni consentimiento una transferencia bancaria por el monto de US$ 150.000 hacia una cuenta bancaria propia de la demandada, haciendo abuso del poder otorgado, excediendo los límites del mismo. No autorizo la transferencia aludida. No existe un vínculo convivencial entre las partes, sino que la información sumaria de convivencia se efectuó ante Migraciones, ya que a esa fecha se encontraba casado. El dinero era propio, hay un incumplimiento de la apoderada y surge el deber de resarcir los daños y perjuicios causados, procediéndose a la restitución de monto transferido.-

III. Por auto Nº. 861/18 se confirió traslado de la demanda, lo que fue debidamente notificada (fs. 257), siendo evacuada en tiempo y forma.-

IV. La parte demandada opone como defensas principales, que no se trataba de una simple apoderada, sino que existía entre las partes una unión concubinaria. Al llegar al fin de la relación y como consecuencia de esa decisión decidió dividir los bienes, acordaron que retiraría de la cuenta bancaria la mitad del dinero para transferirlo a su cuenta personal, lo que efectivamente hizo, ello en pleno conocimiento del actor. Hay incluso otros bienes a repartir. La relación de pareja tiene más de 14 años. No hubo mala fe, dado que si hubiera actuado de esa forma, hubiera transferido el dinero a nombre de un tercero o a otro Banco. Resulta de aplicación la teoría de los actos propios ya que tenía plena disposición de los fondos de esa cuenta, emitía cheques, hacía transferencias, contaba con tarjeta de crédito y débito, retiraba dinero, etc. Asimismo, interpone excepción de incompetencia por razón de materia.-

V. Evacuando el traslado del excepcionamiento, la parte actora sostuvo en síntesis que el objeto el proceso son los daños y perjuicios causados por la apoderada por abuso del poder bancario, no teniendo nada que ver la relación de pareja.-

VI. En su oportunidad se convocó a las partes a la audiencia de precepto (art. 340 C.G.P) conforme dispositivo 1216/18 (fojas 282) lo cual fue debidamente notificado fojas 283 y 284, desarrollándose según informa el acta resumida de fs. 285 y ss, fijándose el objeto del proceso y la prueba, habiéndose dispuesto los medios probatorios ofrecidos por las partes, se procedió a su diligenciamiento

Previo a ello se dictó despacho saneador No. 1298/18 por medio del cual se desestimó la excepción de incompetencia.-

VII. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos, convocándose a las partes a la audiencia de lectura de sentencia para el día de la fecha a las 13.25 hs. (arts. 203 y 343.7 C.G.P.).-

CONSIDERANDO :

1- Que a juicio de este proveyente corresponde, y así se dispondrá, amparar la acción impetrada, conforme a los fundamentos que se examinarán en los apartados siguientes.-

2- Es necesario ordenar sistemáticamente la argumentación racional que permite llegar la conclusión referenciada.-

3- El thema decidendum de la causa petendi, consiste principalmente en resolver acerca del incumplimiento o no en el ejercicio del mandato por parte de la demandada, y en caso de encontrarse responsabilidad, deberá valorarse los eventuales daños.-

4- Como paso previo, conviene precisar que la individualización de la hipótesis de abuso del mandatario, se presenta como consecuencia del acto que funcionalmente está en contraste con el interés del mandante (POLITANO, A. Le obbligazioni delle parti e l´esecuzione dell´incarico pág. 322 en AA.VV Il mandato a cura di F.A., Giuffrè, Milano, 2000).-

5- No puede caber mayores dudas acerca de que se produce el abuso, cuando el mandatario, valiéndose de los poderes recibidos, resuelve en ventaja propia...

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