Sentencia Interlocutoria nº 72/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 9 de Noviembre de 2018

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

DFA-0005-000665/2018

SEI-0005-000072/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. T.S.A., Dr. J.P.B. y Dr. Álvaro França

Montevideo, 9 de noviembre de 2018.

V I S T O S:

Para sentencia en segunda instancia estos autos caratulados “GAITAN SEUCHUCK NANCY C/ ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO– ASSE-. AMPARO”, IUE: 2-045899/2018, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Interlocutoria 1841/2018 de fecha 24 de octubre de 2018, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno , Dr. G.O.H..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs.175), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, rechazó sin sustanciar el accionamiento promovido y en su mérito ordenó la clausura del proceso sin especial condenación en la instancia.

II.- La parte actora interpuso en tiempo y forma el recurso de apelación contra el mencionado fallo y en lo sustancial sostuvo. Que la resolución la ha dejado indefensa privándola no sólo de su trabajo sino también del acceso a la justicia. Cuesta entender que la decisión impugnada sostenga que los recursos adminitrativos sean idóneos para obtener lo pretendido ya que por el sólo transcurso de los plazos la actora quedará empobrecida. La medida cautelar promovida por otra parte ha sido rechazada ya que el juicio promovido refiere a lo anterior y no a lo que no se generó. La medida administrativa priva a la parte de nuevos ingresos y fue dictado con exceso y / o abuso de poder por lo que sólo le resta la vía del amparo. En definitiva solicitó se rvocara la recurrida y se ordenara dar curso a lo pretendido por la vía del amparo. (fs. 177 a 181).

III.- Por auto 1892/2018 se franqueó la alzada en la forma de estilo (fs. 182) lo que se hizo efectivo con fecha 6 de noviembre de éste año (fs. 184) .

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal (6 de noviembre de 2018) los autos giraron a estudio en forma sucesiva, acordándose luego, adoptar decisión anticipada conforme lo dispuesto por el artículo 200.1 num. 1 del CGP.

CONSIDERANDO:

1) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de confirmar la recurrida.

2) La resolución impugnada se enmarca en la pretensión de la actora quién en junio del presente año inició juicio por cobro de pesos contra...

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