Sentencia Definitiva nº 185/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 7 de Noviembre de 2018

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

DFA-0005-000649/2018

SEF- 0005-000185/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. T.S.A. y Dr. Á.F..

Montevideo, 7 de noviembre de 2018

VISTOS:

Para sentencia en única instancia los presentes autos caratulados: “MENDARO HERNANDEZ ADOLFO CIPRIANO C/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. ANULACION PARA ESTATAL”, IUE 0002-015671/2018.

RESULTANDO:

I) Que en auto se dedujo acción de nulidad respecto de la Resolución dictada por la Gerencia de División Afiliados de la Caja de Profesionales Universitarios de fecha 8 de diciembre de 2017 por haberse dictado con ilegitimidad manifiesta y abuso de poder dictada en el expediente M.H.A.C. Af 42291 . Ofreció prueba y en definitiva solicitó se anulara la resolución mencionada por las razones señaladas (fs. 1 a 8).

II) Por auto de fecha 2 de mayo de 2018 se confirió traslado de la demanda de anulación presentada el que fue evacuado en tiempo y forma por la demandada Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios en los términos siguientes. La impugnada declaró en situación de libre ejercicio al actor a partir del 1 de julio de 2011, dejó por tanto sin efecto la declaración de no ejercicio y le aplicó una multa. Surge probado que el promotor declaró no ejercer la profesión liberal a partir del 1 de enero de 2010, a partir del intercambio de información con el BPS se tomó conocimiento de la emisión de facturas profesionales por parte del actor de las cuales surgen trabajos propios de la profesión liberal de V.. Las facturas agregadas lucen el título de ¨Médico Veterinario¨ y la podología bovina que cuestiona como acto del ejercicio libre si bien puede ser realizado por no profesionales universitarios, cuando lo hacen estos constituye actividad profesional liberal al punto que es previsto por el mismo A. de la profesión. El actor habrá pagado impuestos y FONASA por sus actividades pero no pagó ni hizo aportes de ningún tipo a seguridad social por lo que surge de las facturas. En definitiva solicitó se desestimara la demanda en todos sus términos y se confirme el acto atacado (fs. 186 / 189).

III) Por auto de fecha 6 de junio de 2018 se convocó a audiencia para el día 26 de julio de 2018. A esa audiencia no concurrió en hora el actor y se fijó nueva fecha para el día 5 de setiembre del corriente (fs.198).

IV) Que en la audiencia respectiva se...

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