Sentencia Definitiva nº 187/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 7 de Noviembre de 2018

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA-0005-000662/2018

SEF -0005-000187/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. T.S. y Dr. Álvaro França

Montevideo, 7 noviembre de 2018

V I S T O S:

Para sentencia definitiva en segunda instancia este juicio que por COBRO DE PESOS sigue P.E. contra L.G. (IUE: 356-220/15), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia No. 67/17 de 17 de octubre de 2017, dictada por el entonces Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Salto de 5º Turno, Dr. G.R..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs. 153/172), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, amparó parcialmente la demanda y en su mérito condenó a la demandada al pago de $167.987 a la parte actora en concepto de daño emergente y lucro cesante, con más su oportuna actualización e interés legal desde la ocurrencia del evento dañoso , desestimó lo demás , todo ello sin especial condena en la instancia.

II.- La parte actora interpuso el correspondiente recurso de apelación, en el cual, en lo sustancial se expresaron los siguientes agravios (fs. 182/184). Sostuvo el recurrente que la prueba fue mal valorada porque su parte carece de responsabilidad, que no se produjo prueba del lucro cesante, que el monto fijado por este concepto carece de respaldo y que fue mal detraído el descuento del SOA. En definitiva, solicitó se revocara la recurrida

III.- Se contestaron los agravios y por no haberse repuesto la tributación se ordenó su desglose. Cumplido, el franqueó la alzada en la forma de estilo (No. 507/18 de fecha 7/III/18).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

1) El Tribunal procederá revocar la recurrida por ser los agravios de recibo y por lo que se dirá a continuación.

2) La colisión que causó los daños que se reclaman en autos tuvo entre dos vehículos en movimiento, en una intersección con semáforos en funcionamiento sin embargo las partes disienten en cuanto a quién habilitaba la luz verde al momento del accidente.

Lo precedente determina el marco jurídico a partir del cual se debe resolver la...

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