Sentencia Definitiva nº 184/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 7 de Noviembre de 2018

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

DFA-0005-000648/2018

SEF-0005-000184/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. T.S.A., Dr. J.P.B., Dr. Á.J.F.N..

Montevideo,7 de noviembre del 2018

VISTOS:

Para sentencia definitiva de única instancia los presentes autos caratulados “VARELA FOCARILE ESTELA C/ CAJA DE JUBILACIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. ANULACION”, IUE 2-5401/2018.

RESULTANDO:

I) Que por resolución de la gerencia general de la demandada de fecha 13 de noviembre del 2017 dictada en el expediente administrativo N.. 96029 se declaró en ejercicio libre de la profesión a la Sra. Estela M.V. desde el 17/10/2011 al 13/02/2014. Se declaro que se encontró en situación de ejercicio libre de la profesión desde el 21/08/2006 al 31/05/2010 y desde el 17/10/2011 al 13/02/2014 y a partir del 1/05/2017.

II) Contra la mencionada resolución la parte actora dedujo acción de nulidad expresando en lo sustancial: a) Que respecto de la actuación del 2011 tuvo que asistir a su padre por razones de necesidad, b) Que no existen indicios de ejercicio libre en internet, c) Que se le aplica una multa equivalente al 50% del sueldo ficto de la tercera categoría lo que es desproporcionado, d) Que no tenia que haber declarado jurada ya que no ejerció en forma onerosa.

III) Por Auto No. 71/2018 se confirió traslado de la demanda instaurada.

IV) A fs 54 a 196 evacuo el traslado conferido la parte demandada expresando en lo sustancial que luego de recibida la demanda se decidió rever la situación de la actora y de dicto la resolución de fs 187.

V) Por Auto No. 215 se convocó a las partes a audiencia para el día 13 de junio del 2018.

VI) Que en la audiencia referida se solicitó la suspensión del proceso convocándose a las partes a audiencia para el día 25 de julio del 2018.

VII) Que en la audiencia del 25 de julio se dispuso audiencia para oir los alegados para el día 15 de agosto a las 15 hs.

VIII) Que en la audiencia del 15 de agosto se dispuso pasaran los autos a estudio por su orden.

IX) Que realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión designándose ministro redactor al Dr. J.P.B. convocándose a tales efectos a audiencia para el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de desestimar la acción de nulidad deducida en autos en virtud de los fundamentos que a continuación se expresarán.

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