Sentencia Definitiva nº 54/2018 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 13 de Noviembre de 2018

PonenteDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorJuzgado Ldo.civil 14º Tº
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

V ISTOS:

P ara sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “ PÉREZ IDIARTEGARAY, SAÚL C/ VIDALER S.A. – JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO-” IUE 2- 14711/2018

RESULTANDO:

1 - A fs. 6 y 7 comparece S.P.I. y promueve juicio ejecutivo cambiario contra VIDALER S.A. manifestando que:

1.a - Con fecha 29/12/2017 V.S.A. contrajo con el Banco BBVA un préstamo por la suma de U$S 80.000 más intereses el que fue documentado con el vale que se adjuntó a la demanda.

1.b - La referida obligación fue contraída con la garantía prendaria del accionante conforme al contrato de prenda que había celebrado con el Banco y con V.S.A.

1.c - La obligación era exigible el 2 de abril de ese año, y al cumplirse el plazo pactado, V.S.A. no pagó la suma adeudada. Por ende, luego de reclamarse infructuosamente el cumplimiento a la sociedad deudora, BBVA hizo efectiva la garantía, cobrando su crédito con parte de las sumas que accionante tenía despistadas en dicha institución bancaria.

1.d - En mérito a ello el Banco le transfirió el crédito, mediante el correspondiente endoso en propiedad del título.

1.e - Como titular de crédito contra V.S.A., se le envío a la deudora el telegrama de intimación de pago, y hasta la fecha V.S.A. no ha pagado su deuda ni ha propuesto fórmula de pago, habiendo quedado perfeccionado el título ejecutivo.

1.f - Solicitó se trabe embargo genérico en créditos derechos y acciones de la demandada, oficiándose al Registro Nacional de Actos personales, y se condene a la demandada al pago de la cantidad reclamada, más intereses, costas y costos.

2 - Por providencia 927/2018 (fs. 8) se decretó el embargo general de derechos de la demandada , oficiándose, condenándose a la ejecutada al pago de la cantidad reclamada, y se dispuso la citación de excepciones por el término legal.

3 - A fs. 33/36 compareció la demandada V.S.A. y opuso excepciones de pago, compensación, e inhabilidad de título por las razones allí expuestas.

4 - Habiéndose conferido traslado de las excepciones , las mismas fueron evacuadas por el actor a fs. 48/49 abogando por el rechazo de las mismas.

5 - Por providencia N° 1548/2018 se convocó a las partes para la audiencia de precepto.

6 - A fs. 53/54 luce el acta de la audiencia convocada en cuya oportunidad las partes se ratificaron de sus respectivas comparecencias, se tentó sin éxito la conciliación entre las partes y se fijó el objeto del proceso y de la prueba.

7 - A fs. 154/176 lucen los alegatos formulados por las partes.

C ONSIDERANDO: 1) En lo que refiere a la excepción de pago , se observa que las formalidades del pago en materia cambiaria son precisas, y están previstas por los arts. 6, 85 y 125 de la L.T.V., exigiéndose, pacíficamente que...

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