Sentencia Definitiva nº 54/2018 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 13 de Noviembre de 2018
Ponente | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Juzgado Ldo.civil 14º Tº |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Alta |
V ISTOS:
P ara sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “ PÉREZ IDIARTEGARAY, SAÚL C/ VIDALER S.A. – JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO-” IUE 2- 14711/2018
RESULTANDO:
1 - A fs. 6 y 7 comparece S.P.I. y promueve juicio ejecutivo cambiario contra VIDALER S.A. manifestando que:
1.a - Con fecha 29/12/2017 V.S.A. contrajo con el Banco BBVA un préstamo por la suma de U$S 80.000 más intereses el que fue documentado con el vale que se adjuntó a la demanda.
1.b - La referida obligación fue contraída con la garantía prendaria del accionante conforme al contrato de prenda que había celebrado con el Banco y con V.S.A.
1.c - La obligación era exigible el 2 de abril de ese año, y al cumplirse el plazo pactado, V.S.A. no pagó la suma adeudada. Por ende, luego de reclamarse infructuosamente el cumplimiento a la sociedad deudora, BBVA hizo efectiva la garantía, cobrando su crédito con parte de las sumas que accionante tenía despistadas en dicha institución bancaria.
1.d - En mérito a ello el Banco le transfirió el crédito, mediante el correspondiente endoso en propiedad del título.
1.e - Como titular de crédito contra V.S.A., se le envío a la deudora el telegrama de intimación de pago, y hasta la fecha V.S.A. no ha pagado su deuda ni ha propuesto fórmula de pago, habiendo quedado perfeccionado el título ejecutivo.
1.f - Solicitó se trabe embargo genérico en créditos derechos y acciones de la demandada, oficiándose al Registro Nacional de Actos personales, y se condene a la demandada al pago de la cantidad reclamada, más intereses, costas y costos.
2 - Por providencia 927/2018 (fs. 8) se decretó el embargo general de derechos de la demandada , oficiándose, condenándose a la ejecutada al pago de la cantidad reclamada, y se dispuso la citación de excepciones por el término legal.
3 - A fs. 33/36 compareció la demandada V.S.A. y opuso excepciones de pago, compensación, e inhabilidad de título por las razones allí expuestas.
4 - Habiéndose conferido traslado de las excepciones , las mismas fueron evacuadas por el actor a fs. 48/49 abogando por el rechazo de las mismas.
5 - Por providencia N° 1548/2018 se convocó a las partes para la audiencia de precepto.
6 - A fs. 53/54 luce el acta de la audiencia convocada en cuya oportunidad las partes se ratificaron de sus respectivas comparecencias, se tentó sin éxito la conciliación entre las partes y se fijó el objeto del proceso y de la prueba.
7 - A fs. 154/176 lucen los alegatos formulados por las partes.
C ONSIDERANDO: 1) En lo que refiere a la excepción de pago , se observa que las formalidades del pago en materia cambiaria son precisas, y están previstas por los arts. 6, 85 y 125 de la L.T.V., exigiéndose, pacíficamente que...
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