Sentencia Definitiva nº 59/2018 de Juzgado Ldo.civil 5º Tº, 20 de Noviembre de 2018

PonenteDr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorJuzgado Ldo.civil 5º Tº
JuecesDr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “B.B., M. y otros c/ GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO –Cobro de pesos– Ficha 2/20738/2018”.

RESULTANDO:

I. A fojas 1 comparecen los actores, iniciando demanda de cobro de pesos contra el GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO.-

II. En síntesis expresan los accionantes que son funcionarios públicos, habiendo concursado para ocupar los cargos de Director de los Centros Comunales Zonales. En el acto administrativo de investidura se consignó que su carga horaria era de 40 horas semanales. Vienen laborando desde entonces 8 horas diarias. Se han creado diversos rubros de naturaleza salarial que se calculan o justiprecian en razón de un porcentual sobre el sueldo básico. Se le ha venido liquidando y pagando dichos ruchos calculados sobre una remuneración de 30 horas, habiendo un error patente de asumir que la jornada semanal es de 30 horas. Su jornada básica regular es de 8 horas y no de 6 horas extendida, por consecuencia su salario básico es de 40 horas y sobre ese salario debe calcularse los rubros de compensación unificada, compensación asiduidad, rendimiento y su consecuencial impacto en la cuantía del salario vacacional.-

III. Por auto Nº. 1030/18 del 29/05/2018 (fs. 9) se confirió traslado de la demanda la que fue debidamente notificada (fs. 14), siendo evacuada en tiempo y forma a fojas 76. La parte demandada controvirtió la pretensión, afirmando que la jornada básica regular en la Intendencia y de los actores es de 6 horas, con una extensión de 2 horas diarias. Esa extensión horaria tiene un complemente salarial del 33% del sueldo base. En el llamado a concurso de los actores se indicó una carga horaria de 30 horas semanales. La Resolución No. 325/03 de fecha 27 de enero de 2003 que designó a los funcionarios estableció simplemente que debían cumplir una carga horaria obligatoria de 40 horas semanales, recibiendo la compensación de acuerdo a lo preceptuado por el art. 108 del Decreto 29.434. No se puede descontextualizar esa Resolución, pretendiendo aplicarla aisladamente. La referida extensión horaria nunca podrá integrar el sueldo base de los actores, señalando que durante 15 años no realizaron reclamación alguna. Concomitantemente, interpone excepción de incompetencia, falta de agotamiento de la vía administrativa y caducidad y/o prescripción de créditos.-

IV. Conferido el traslado de estilo, la parte actora manifiesta que no se pretende una reparación patrimonial, sino el cobro de los haberes adeudados, no existiendo cuestión prejudicial, siendo además competente la justicia civil, peticionando también la condena a futuro, por lo que no puede haber prescripción.-

V. En su oportunidad se convocó a las partes a la audiencia de precepto (art. 340 C.G.P) conforme dispositivo 1711/18 (fojas 103) lo cual fue debidamente notificado fojas 104 y 105, desarrollándose según informa el acta resumida de fs. 106, fijándose el objeto del proceso y la prueba, habiéndose dispuesto los medios probatorios ofrecidos por las partes, se procedió a su diligenciamiento. Previo a ello, se dictó despacho saneador No. 1902/18 por el que se hizo lugar parcialmente a la prescripción de créditos y desestimó la excepción de incompetencia y prejudicialidad de la vía administrativa.-

V. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos, convocándose a las partes a la audiencia de lectura de sentencia para el día de la fecha a las 13.25 hs. (arts. 203 y 343.7 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

1- Que a juicio de este proveyente corresponde, y así se dispondrá, desestimar la acción impetrada, conforme a los fundamentos que se examinarán en los apartados siguientes.-

2- En la causa petendi, no es un hecho controvertido que los actores desde que asumieron su función, laboran 40 horas semanales. Bajo este escenario, el thema decidendum consiste principalmente en resolver acerca de la extensión de la jornada laboral, esto es, si la misma es...

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