Sentencia Definitiva nº 62/2018 de Juzgado Ldo.civil 5º Tº, 29 de Noviembre de 2018

PonenteDr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorJuzgado Ldo.civil 5º Tº
JuecesDr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia en autos caratulados “XAIS SASSANO, M. c/M.O., A. y otro –Responsabilidad médica-” I.U.E. 2-19944/2017:

RESULTANDO:

I. A fojas 50 y ss comparece la parte actora, iniciando acción por daños y perjuicios.-

II. En síntesis expresa la accionante, que en enero de 2015 consultó con la Dra. MORASSI debido a la incomodidad que le ocasionaba la movilidad de la prótesis completa de mandíbula inferior. Se le indicó como solución al problema la inserción de dos implantes en el maxilar inferior a los efectos que sirviera como anclaje. El presupuesto acordado fue de $ 52.000 más $ 18.500 por el precio de la prótesis completa con locutor. Para la colocación de los implantes, fue derivado al Dr. MACCIÓ. En la primera intervención, el Dr. le colocó un implante del lado izquierdo, mientras que del lado derecho terminó colocando dos implantes ya que el primero que colocó se le fue muy para abajo. En una revisión la Dra. M. advirtió que los implantes no estaban correctamente colocados y no servían para fijar la prótesis inferior, debiéndose retirar el implante del lado izquierdo porque estaba flojo. Se efectuó una nueva colocación del implante del lado izquierdo por segunda vez, el que se sale por completo del hueso al sacar la prótesis. Transcurrido tiempo para la recuperación, consulta con la Dra. M., la que le manifiesta que podía intentarse un anclaje de la prótesis en un solo lado o si prefería intentar un tercer intento de colocación del implante del lado izquierdo. Teniendo en cuenta los padecimientos, se negó a seguirse atendiendo y consultó a otros odontólogos, que a la postre le retiraron los dos implantes del lado derecho en la Asociación Española. Padeció secuelas físicas y psicológicas, no hubo un consentimiento informado, incurriendo en culpa por omisión de informar, pérdida de chance y culpa por impericia. Reclama el daño emergente y daño moral, ascendiendo el total a $ 567.000.-

III. Por auto Nº 1174/17 se confirió traslado de la demanda, la que fue debidamente notificada (fojas 60) al Dr. MACCIÓ, siendo evacuado en tiempo y forma, pero no a la Dra. M. (fojas 80), la que igualmente contestó la pretensión en forma conjunta con el co-demandado.-

IV. La parte demandada, controvierte la pretensión, ya que consultó debido al fracaso del tratamiento con anterior odontólogo. La colocación de los implantes fue correctamente realizada, pese a su mal terreno, que fue precisamente la razón por la cual en el lado derecho el implante se hundió y fue necesario colocar un segundo. En el lado izquierdo los implantes se hallaban bien colocados, pero el implante presentaba aparente movilidad, lo cual indica la no integración del mismo en la estructura ósea. La colocación del nuevo implante fue sin cargo alguno para la paciente. El desprendimiento del implante izquierdo, es un fenómeno que no obedece a ninguna impericia profesional, sino que responde a la misma causa que el evento anterior, lisa y llanamente el implante no se integró en el maxilar inferior. Hubo un receso unilateral de la paciente y la valoración técnica de la atención brindada fue correcta y adecuada. Hay un álea inevitable que es la integración o no del implante, siendo una respuesta biológica que no depende del odontólogo.-

V. En su oportunidad se convocó a las partes a la audiencia de precepto (art. 340 C.G.P) conforme dispositivo 1571/17 (fojas 75) lo cual fue debidamente notificado, desarrollándose según informa el acta resumida de fojas 83, fijándose el objeto del proceso y la prueba, habiéndose dispuesto los medios probatorios ofrecidos por las partes, se procedió a su diligenciamiento.-

IX. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos, convocándose a las partes a la audiencia de lectura de sentencia para el día de la fecha a las 13.30 hs. (arts. 203 y 343.7 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

1- Que a juicio de este proveyente corresponde, y así se dispondrá, amparar parcialmente la acción impetrada, conforme a los fundamentos que se examinarán en los apartados siguientes.-

2- En la causa petendi, el thema decidendum está centrado en la existencia de responsabilidad médica por parte de los co-demandados y en su caso, las consecuencias materiales del injusto.-

A) RESPONSABILIDAD DE LA PARTE DEMANDADA

3- Ha de tenerse en cuenta que el médico (en este caso el odontólogo), está compelido a satisfacer una obligación de medios, puesto que sólo promete observar una conducta diligente para la obtención de un resultando, con independencia de que éste se verifique (BUERES, A.J.R. civil de la médicos Tomo II, 2ª edición, H., Buenos Aires, 1994, pág. 77). En concreto, nuestra jurisprudencia ha sentenciado que la responsabilidad del odontólogo se configura, cuando el profesional no se conduce en la atención del paciente con la prudencia y diligencia debida por las reglas del arte (ADCU Tomo XXVI caso 702 págs. 257 y 258). Específicamente la responsabilidad del odontólogo emerge de una mala praxis en la colocación de implantes dentales cuando hay una mala maniobra de inserción de los implantes (ADCU Tomo XLVII caso 506 pág. 604) Bajo este clima, la responsabilidad en este tipo de casos, obedece a un error de ejecución ADCU Tomo XLV caso 614 pág. 658; Tomo XXXIV caso 667 pág. 304).-

4- Aquí cobra relevancia que la culpa profesional será fuente de responsabilidad si se han contravenido las reglas propias de la actividad, o sea si hubo falta de idoneidad, imprudencia o negligencia, las que determinarán la existencia de...

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