Sentencia Interlocutoria nº 3.634/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 10 de Diciembre de 2018
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, diez de diciembre del dos mil dieciocho
VISTOS:
Estos autos caratulados: OTERO, LOURDES Y OTRO C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRA – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) - COBRO DE PESOS – CASACIÓN - IUE: 2-10136/2017.
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia DFA-0005-000430/2018 de 1º.VIII.2018 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno, falló: “Revócase la recurrida y en su mérito desestímase la demanda sin especial condenación en la instancia. N. personalmente y oportunamente, devuélvase con copia en la forma de estilo (honorarios fictos 12 bpc)” (fs. 359/363).
2.- A fs. 367/370 la parte actora interpuso recurso de casación.
3.- Por Resolución DFA-0005-000541/2018 de 25.IX.2018 el “ad quem” concedió el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 382).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 342 de la Ley No. 18.172 estableció: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.
3.- En la especie, la cuantía del asunto, estimada por la propia actora en su libelo introductorio no alcanza las 6.000 U.R. –monto mínimo habilitante de la casación que debe acreditarse, siempre que la pretensión esté dirigida “contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”; lo que determina la suerte del planteo.
4.- A saber monto del asunto estimado en la demanda: $1.706.885 y $871.376 más el 50% por concepto de daños y perjuicios, más intereses legales y reajustes y el 10% de multa legal: $4.125.217,6; valor U.R. marzo/2017...
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