Sentencia Interlocutoria nº 3.633/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 10 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diez de diciembre del dos mil dieciocho

VISTOS:

Estos autos caratulados: P.A., MARIANA Y OTROS C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA – COBRO DE PESOS – CASACIÓN - IUE: 2-856/2017.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia DFA-3-498/2018 de 15.VIII.2018 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno, falló: “Revócase la sentencia apelada y en su lugar desestímase la demanda sin especiales condenas en ambas instancias. Honorarios fictos: $10.000. N. y devuélvase” (fs. 962/964).

2.- A fs. 967/975 vta. el representante de la parte actora interpuso recurso de casación.

3.- Por Resolución DFA-0003-000639/2018 de 2.X.2018 el “ad quem” franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 984).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 342 de la Ley No. 18.172 estableció: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.

3.- En la especie, la cuantía del asunto, estimada por la propia actora en su libelo introductorio no alcanza las 6.000 U.R. –monto mínimo habilitante de la casación que debe acreditarse, siempre que la pretensión esté dirigida “contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”; lo que determina la suerte del planteo.

4.- A saber monto del asunto estimado en la demanda: $4.204.617,28; valor U.R. febrero/2017: $946,06. Lo que da un total de 4.444,34 U.R.

5.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el...

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