Sentencia Interlocutoria nº 83/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 5 de Diciembre de 2018

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

DFA-0005-000735/2018

SEI-0005-000083/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. Á.F. y Dr. John Pérez Brignani

Montevideo, 5 de diciembre de 2018

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia los presentes autos caratulados “MÉNDEZ, SELVA C/ D.G.I. Y OTRO. TERCERÍA DE DOMINIO”, (IUE: 27-81/17); venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia Interlocutoria No. 2090/18 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 13º Turno, Dra. R.S. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por Sentencia Interlocutoria No. 2090/18 se ampara la tercería incoada y se levanta el embargo trabado sobre los fondos en dólares americanos de la cuenta BROU No. 073/273011, salvo por la suma de U$S 1.250, oficiándose y con costas y costos por su orden.

III) Contra el mencionado fallo la codemandada incidental D.G.I. interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que la apelada no toma en cuenta que la situación de autos se halla expresamente regulada por el instituto de la solidaridad activa (pactada a texto expreso) existente entre los titulares de la cuenta bancaria (indistinta que figura a nombre de la pretensa tercerista y del actual co ejecutado J.G.) en la que se encuentran los fondos embargados y que la misma proyecta sus efectos respecto de dichos fondos. Sostiene que el régimen de la solidaridad activa alcanza tanto a las relaciones entre los titulares de las cuentas bancarias con el banco deudor, así como a la afectación de los fondos existentes en las mismas instancias del acreedor de un solo co titular de la cuenta, independientemente del origen de los fondos; es decir, que la orden de embargo debe atenderse en la totalidad, por cuanto la posible inequidad que pudiese cometerse con el otro o los otros titulares no sería mayor que la que el mismo afectado podría producir por su propia iniciativa. Cita jurisprudencia en respaldo de su postura.

IV) Por Auto No. 2285/18 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 91/95 evacua el traslado conferido la codemandada incidental DGI quien aboga por la plena confirmatoria de la resolución resistida.

VI) Por Auto No. 2536/18 se concede el recurso de...

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