Sentencia Definitiva nº 205/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 5 de Diciembre de 2018
Ponente | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
DFA-0005-000734/2018
SEF – 0005-000205/2018
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dr. Álvaro França
Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. T.S. y Dr. Álvaro França
Montevideo, 5 de diciembre de 2018
V I S T O S:
Para definitiva en segunda instancia estos autos que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen G. y D.B. contra el BPS (IUE: 2-37765/17), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 61/18 de 28 de junio de 2018, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, Dr. G.O..
R E S U L T A N D O:
I.- La recurrida (fs. 199/205), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, amparó la demanda y en su mérito condenó al BPS a pagarle a los actores la actualización del Dec. Ley No. 14.500 y los intereses de la suma abonada, calculada mes a mes, desde que se devengaron y hasta su efectivo pago todo ello sin especial condenas en la instancia.
II.- La parte demandada interpuso el correspondiente recurso de apelación en el cual, en lo sustancial, se expresaron los siguientes agravios (fs. 206/2029). Que no corresponde acudir a la reparación integral del daño pues ello no fue fijado en el objeto del proceso, que el pago efectuado tiene efecto cancelatorio conforme art. 1466 C. Civil no importando si el mismo se hizo por cajero o banco, que la actora aceptó el pago sin reparos, que el TCA no está habilitado a imponer reajuste ni interés, que no se cumplen los requerimientos del art. 1 del Dec. Ley No. 14.500, el que a su juicio no resulta de aplicación al caso y en conclusión, que su parte no incurrió en incumplimiento alguno ya que no hubo pago parcial como sostiene la apelada incurriendo en un indebido alcance de los hechos y de la norma relacionada. En definitiva solicitó se revocara la recurrida.
III.- Se contestaron los agravios (fs. 212/214) y se franqueó la alzada en la forma de estilo (No. 1451/18 de fecha 5/IX/18).
IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).
C O N S I D E R A N D O:
1) El Tribunal confirmará la recurrida por no ser los agravios de recibo y por lo que se dirá a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba