Sentencia Definitiva nº 207/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 5 de Diciembre de 2018

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Tributario
ImportanciaMedia

DFA-0005-000737/2018

SEF-0005-000207/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 5 de diciembre de 2018

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia este juicio que por INFRACCIÓN ADUANERA DE CONTRABANDO siguen el FISCO contra A. LOBO (IUE: 1-23/17), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia No. 3/18 de 4 de junio de 2018, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Paysandú de 8º Turno, Dra. G.A. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 110/113), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, condena a A.L. como autor responsable de la infracción de contrabando dispuesta en el art. 209 CAROU y en ese orden, dispone el comiso de la mercadería de autos, el pago del doble del monto de los tributos que hubieren correspondido, una multa del 20% del valor en aduana de las mercaderías, el pago de las costas y costos del juicio y el comiso secundario del vehículo CITRÖEN BERLINGO, matrícula argentina JVC 275.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 117/118; en síntesis, manifiesta que el art. 211 lit. E CAROU deroga al art. 254 de la Ley No. 13.318 y por lo tanto ya no se establece como requisito para la sustitución del comiso secundario que la mercadería no venga oculta ni secreta en dobles fondos. Señala que también se desconoce al art. 275 CAROU. Así, estima que es imperativo proceder a la sustitución del comiso secundario por una multa de hasta tres veces el valor de la mercadería en infracción en aplicación del art. 211 CAROU.

Asimismo, discrepa con el concepto de reincidencia establecido en la resistida, desde que para ello debió tramitarse proceso aduanero sancionatorio y culminarse con sanción, extremo diferente al hecho de que su persona tenga actas de incautaciones.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 120/124) y se franqueó la alzada (No. 100/18 de fecha 17/VIII/18).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- Que no se hará lugar al recurso...

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