Sentencia Definitiva nº 208/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 5 de Diciembre de 2018

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

DFA-0005-000738/2018

SEF-0005-000208/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 5 de diciembre de 2018

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia este JUICIO EJECUTIVO que sigue J.C.R. contra D.M. (IUE: 357-83/17), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia No. 27/18 de 26 de junio de 2018, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Salto de 6º Turno, Dra. A.P. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 64/68), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara la excepción de prescripción respecto de las facturas Nos. 102852 por la suma de U$S 14.109,70 y 75840 por la suma de U$S 6.844, a la vez que ordena oficiar al Registro de Actos Personales para la readecuación de la suma de dinero embargada. Con costas y costos de cargo de la demandada.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 71/74; en síntesis, manifiesta que las excepciones de pago parcial y prescripción opuestas son incompatibles, dado que al oponer aquélla se está reconociendo que no se pagó. Cita los arts. 1018 y 1026 num. 1º C. Com. y jurisprudencia en respaldo de su postura. Solicita, en suma, se revoque la impugnada, se desestime la excepción de prescripción opuesta y se mantenga el decreto liminar de embargo en todos sus términos, por la suma total más ilíquidos.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 81/84) y se franqueó la alzada (No. 2338/18 de fecha 11/IX/18).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- La Sala irá a confirmar la sentencia en recurso, por mérito a la fundamentación que subsigue.

II.- Debe partirse del hecho que la ejecución de autos corresponde a varios créditos, esto es, a varias facturas, acumulandose las pretensiones de cobro. El ejecutado sostiene que dos de ellas están prescriptas -las que surgen del fallo atacado- y por ende, al no alegar la prescripción de las otras, se entiende que éstas no están perjudicadas.

El pago que el reclamado alega responde a la factura No...

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