Sentencia Interlocutoria nº 3.628/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 10 de Diciembre de 2018
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, diez de diciembre del dos mil dieciocho
VISTOS:
Estos autos caratulados: R.G., MARIELA Y OTROS C/ O.S.E. – DAÑOS Y PERJUICIOS – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 2-36512/2014.
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia DFA-0013-000371/2018 de 3.X.2018 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Segundo Turno falló: “Confírmase la sentencia apelada. Las costas del grado de cargo de la demandada, sin especial imposición de costos. Honorarios fictos: Tres Bases de Prestaciones y Contribuciones. Y devuélvase” (fs. 1896/1910).
2.- A fs. 1917/1927 vta. la representante de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado interpuso recurso de casación.
3.- Por Providencia DFA-0013-000450/2018 de 7.XI.2018 el ad quem dispuso: “no ha lugar a lo solicitado por extemporáneo” (fs. 1934).
4.- La representante de la parte demandada interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 1938/1940 vta.).
5.- A fs. 1942/1942 vta. el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Segundo Turno dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 264.1 del C.G.P.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto. Atento a lo dispuesto en el art. 18 de la Ley No. 18.572 en la redacción dada por el art. 7 inc. 6 de la Ley No. 18.847, se tendrán 10 días contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia definitiva para presentar el recurso de casación.
3.- Surge de autos que la Sentencia DFA-0013-000371/2018 de 3.X.2018 fue notificada a la parte demandada el día 4 de octubre del 2018 (v. fs. 1912), y el recurso de casación debió haberse presentado el día 19 de octubre del corriente.
4.- Ahora bien, de acuerdo con el criterio adoptado por la Corporación en Sentencia No. 192/2016 el presente asunto –al igual que todos aquellos en los que se reclamen créditos laborales y sea demandado el Estado- debe tramitarse por la estructura procesal del proceso ordinario (art. 338 del C.G.P. y art. 341 de la Ley No. 18.172), por lo que el recurrente debía interponer el recurso de casación dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia.
5.- El...
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