Sentencia Interlocutoria nº 3.628/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 10 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diez de diciembre del dos mil dieciocho

VISTOS:

Estos autos caratulados: R.G., MARIELA Y OTROS C/ O.S.E. – DAÑOS Y PERJUICIOS – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 2-36512/2014.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia DFA-0013-000371/2018 de 3.X.2018 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Segundo Turno falló: “Confírmase la sentencia apelada. Las costas del grado de cargo de la demandada, sin especial imposición de costos. Honorarios fictos: Tres Bases de Prestaciones y Contribuciones. Y devuélvase” (fs. 1896/1910).

2.- A fs. 1917/1927 vta. la representante de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado interpuso recurso de casación.

3.- Por Providencia DFA-0013-000450/2018 de 7.XI.2018 el ad quem dispuso: “no ha lugar a lo solicitado por extemporáneo” (fs. 1934).

4.- La representante de la parte demandada interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 1938/1940 vta.).

5.- A fs. 1942/1942 vta. el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Segundo Turno dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 264.1 del C.G.P.

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.

2.- En efecto. Atento a lo dispuesto en el art. 18 de la Ley No. 18.572 en la redacción dada por el art. 7 inc. 6 de la Ley No. 18.847, se tendrán 10 días contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia definitiva para presentar el recurso de casación.

3.- Surge de autos que la Sentencia DFA-0013-000371/2018 de 3.X.2018 fue notificada a la parte demandada el día 4 de octubre del 2018 (v. fs. 1912), y el recurso de casación debió haberse presentado el día 19 de octubre del corriente.

4.- Ahora bien, de acuerdo con el criterio adoptado por la Corporación en Sentencia No. 192/2016 el presente asunto –al igual que todos aquellos en los que se reclamen créditos laborales y sea demandado el Estado- debe tramitarse por la estructura procesal del proceso ordinario (art. 338 del C.G.P. y art. 341 de la Ley No. 18.172), por lo que el recurrente debía interponer el recurso de casación dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia.

5.- El...

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