Sentencia Definitiva nº 205/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 19 de Noviembre de 2018

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

DFA-0007-000502/2018 SEF-0007-000205/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini

Ministros firmantes:

Dra.Loreley O.; D.ClaudiaK.; D.MaryA..

Montevideo, 19 de noviembre de 2018.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “AA c/ Ministerio de Salud Pública.- Amparo”, IUE 2-40879/2018, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio de Salud Pública contra la Sentencia N° 109/2018, de fecha 24 de octubre de 2018, dictada por el Sr.Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, Dr. C.A..

RESULTANDO:

I.- La Sentencia referida, acogió la acción de Amparo movilizada, condenando al Ministerio de Salud Pública a suministrar al actor el fármaco PEMBROLIZUMAB en el plazo máximo de 48 horas y hasta tanto su médica tratante lo prescriba y/o sea protocolizado para la patología del actor al FTM.- Sin especial condenación procesal.-

II.- Contra dicho dispositivo se alza la representante del Ministerio de Salud Pública, quien formula agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.92 y ss. , impetrando la revocatoria de la impugnada.-

III.- Sustanciado el recurso de apelación, lo evacua el representante de la parte actora, en escrito obrante a fs.102 y ss., abogando por la confirmatoria de la atacada.-

IV.- Franqueada la alzada, se reciben los autos con fecha 14 de noviembre de 2018.- Cumplido el estudio correspondiente, se acuerda el dictado de la presente.-

CONSIDERANDO:

I.- Que se habrá de confirmar la Sentencia impugnada, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- En el caso que se analiza, el amparista, Sr. AA, de 19 años de edad, tal como surge del informe médico que se adjunta a la demanda, realizado por la Dra. BB -médico tratante conjuntamente con la Dra. CC del Departamento de Hematología CASMU- en noviembre de 2017 fue diagnosticado como portador de un linfoma primario a grandes células B de mediastino (Linfoma No Hodgkin).-

En el referido informe se expresa: “Dada la situación actual crítica en éste paciente joven, con un linfoma bulky mediastinal en progresión con compromiso de estructuras vitales, con refractariedad a 2 líneas previas de tratamiento … consideramos que el PEMBROLIZUMAB debe ser considerado una opción terapéutica. Este medicamento se encuentra actualmente registrado en el país. La dosis recomendada es 200 mg. iv cada 3 semanas hasta progresión, toxicidad o cumplir 24 meses de tratamiento” (fs.1-2).-

Manifiesta el actor en su demanda que, el medicamento referido se encuentra registrado en el Uruguay por el MSP desde el 28.2.2018, siendo el nombre comercial KEYTRUDA, siendo comercializado en el país por la empresa Cibeles S.A. (Laboratorio Cibeles).-

Se trata de un medicamento de alto costo (cada dosis implicaría un costo de $ 298.000) y no se encuentra incluido en el FTM.-

En tanto no cuenta con recursos suficientes para afrontar el tratamiento indicado (percibe por subsidio por enfermedad en el BPS un ingreso mensual de $ 9.000.-), lo solicitó al MSP el 6 de setiembre de 2018, conforme al mecanismo establecido por Ordenanza N° 692/2016, con la documentación requerida.- A la fecha de instaurada la acción de Amparo aún no había recibido una respuesta a su solicitud.-

De acuerdo a su médica tratante, Dra. BB, el fármaco PEMBROLIZUMAB es la única alternativa terapéutica luego...

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