Sentencia Definitiva nº 212/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 28 de Noviembre de 2018

PonenteDra. Loreley OPERTTI GALLO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA-0007-000519/2018 SEF-0007-000212/2018

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO.

MINISTRA REDACTORA: DRA. LORELEY OPERTTI.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DRA. K., DRA. OPERTTI.

Montevideo, 28 de noviembre de 2018.

VISTOS:

Para sentencia de segunda instancia, estos autos caratulados: “Instituto Nacional de Colonización c/ S., J.P.. Entrega de la cosa”; IUE 396-268/2010, venidos a conocimiento de este tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia N° 13/2018, dictada el 26 de febrero de 2018, por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Tacuarembó de segundo turno, Dra. P.I..

RESULTANDO:

1 – Que por la sentencia impugnada, se revoca la sentencia monitoria 3271/2010, acogiendo la excepción opuesta.

2 – Contra dicho dispositivo, la parte actora interpone recurso de apelación, formulando los agravios que surgen de su escrito de fs. 580 y sigtes.

Sustanciada la recursiva, la parte demandada evacua el traslado a fs. 589 y sigtes., abogando por la desestimatoria de los agravios de la contraria.

El juzgado a quo, franquea la alzada y recibidos los autos por este Tribunal, se pasa a estudio de las Sras. Ministras.

CONSIDERANDO:

1 – El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 2º LOT) y en decisión anticipada (art. 200 del C.G.P.), revocará la decisión impugnada, por las razones que se pasan a exponer.

2 – El caso:

A fs. 10 y vto., comparece el actor promoviendo juicio de entrega de la cosa contra el Sr. J.S..

Alega que las partes celebraron contrato de arrendamiento el 06/07/1972. Habiendo incumplido el demandado con las obligaciones de arrendatario, el Directorio dispuso la rescisión del contrato por resolución Nº 5 del 24/03/2010, notificada el 11/05/2010.

El demandado opone excepciones, expresando que:

Está ausente un presupuesto legal de la acción, cual es, la inspección previa y evaluación de las mejoras (art. 101 ley 11.029).

Al momento de la toma de posesión, el predio no contaba con ninguna, todas las existentes a la fecha fueron realizadas por esta parte. La ausencia de dicho presupuesto determina la inadmisibilidad de la acción promovida.

Interpone asimismo inconstitucionalidad del art. 101 ley 11.029, en la redacción dada por el art. 18.187 (denegada por sentencia 957/2014 de la SCJ a fs. 38 y vto).

La sentencia revoca la monitoria inicial, justificando tal decisión en que la redacción actual del art. 101 de la ley 11.029 deja supeditada la restitución del predio a la previa inspección y evaluación de las mejoras. Hasta que no se haya realizado dicha diligencia, la obligación restitutoria no es...

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