Sentencia Definitiva nº 213/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 29 de Noviembre de 2018

PonenteDra. Loreley OPERTTI GALLO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

DFA-0007-000521/2018 SEF-0007-000213/2018

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO.

MINISTRA REDACTORA: DRA. LORELEY OPERTTI.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DRA. K., DRA. OPERTTI.

Montevideo, 29 de noviembre de 2018.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “AA c/ Asociación Española Primera de Socorro Mutuo y otro. Amparo”; IUE 2-45976/2018, venidos a conocimiento de este tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Salud Pública, contra la sentencia N° 110/2018, dictada el 5 de noviembre de 2018, por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en Lo Contencioso Administrativo de 2° turno, Dr. A.M..

RESULTANDO:

1 – Que por la sentencia impugnada, se declara la falta de legitimación pasiva de la Asociación Española, desestimando la demanda a su respecto y se condena al MSP a brindar cobertura integral del procedimiento endovascular requerido para el tratamiento del aneurisma que padece la actora, según los términos del petitorio de la demanda, de fs. 26 vto., debiendo realizar las coordinaciones necesarias en el plazo de 24 hs., sin especial condenación.

2 – Contra dicho dispositivo, el Ministerio de Salud Pública interpone recurso de apelación, formulando los agravios que surgen de su escrito de fs. 276 y sigtes.

Sustanciada la recursiva, la Asociación Española y la parte actora evacuan el traslado a fs. 284 y sigtes. y fs. 287 y sigtes., respectivamente, abogando por la desestimatoria de los agravios de la contraria.

El juzgado a quo, franquea la alzada y recibidos los autos por este Tribunal, se pasa a estudio de las Sras. Ministras.

CONSIDERANDO:

1 – El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 2º LOT), confirmará la decisión impugnada, por las razones que se pasan a exponer.

2 – El caso:

A fs. 15 y sgtes. comparece la actora y promueve acción de amparo contra la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, a la que se encuentra afiliada y contra el Ministerio de Salud Pública.

Afirma que padece un anaeurisma cerebral, el cual por sus características no puede ser tratado mediante la intervención quirúrgica convencional, teniendo riesgo de vida inminente. El único tratamiento posible es vía endovascular, mediante la aplicación de un stent y coils. El costo de dicho procedimiento puede superar los U$S 10.000 solamente en materiales y al no encontrarse incluido en el PIAS, no es otorgado por la codemandada Asociación Española.

La compareciente carece de los medios económicos para solventar el procedimiento que necesita con urgencia en atención al inminente riesgo que el anaeurisma rompa la arteria donde se ubica y la actora muera o sufra gravísimas secuelas.

La codemandada MSP no solo ha sido omisa en responder a la petición de esta parte, sino que además con su actuación administrativa viola el principio de igualdad por cuanto es omisa en incluir el procedimiento en el PIAS, mas autoriza que el mismo sea realizado a los usuarios de ASSE, quienes lo reciben en forma gratuita.

Solicita condena al MSP a cubrir los costos del procedimiento: materiales, gastos de block, CTI, honorarios médicos, medicamentos y condena solidaria a la Asociación española por los gastos de block, CTI honorarios, médicos, medicamentos, etc.

Funda su derecho en la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Pactos Internacionales de Derechos Civiles, Políticos y Económicos, Sociales y Culturales, Convención Interamericana de Derechos Humanos, art. 7, 8, 44 y 332 de la Constitución de la República.

El MSP y contesta la demanda, expresando que la demanda constituye un abuso de vías procesales tendiente a conseguir de esta parte el costo de un procedimiento y además de sus medicamentos, cuando la actora cuenta con cobertura mutual.

No puede imputarse ilegitimidad alguna al MSP, por cuanto éste ha cumplido cabalmente con las competencias que prevén la Constitución y su ley orgánica.

ASSE es un servicio descentralizado, independiente de esta parte, por lo que no puede sostenerse que el Ministerio brinde a través de aquel dispositivo alguno. En todo caso, la actora es libre de afiliarse a ASSE y obtener el tratamiento.

Esta parte tiene a su cargo la determinación de políticas públicas de salud, garantizando el acceso sustentable y equitativo de la población a aquellos procedimientos que por sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR