Sentencia Definitiva nº 209/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 27 de Noviembre de 2018

PonenteDra. Loreley OPERTTI GALLO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

DFA-0007-000510/2018 SEF-0007-000209/2018

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO.

MINISTRA REDACTORA: DRA. LORELEY OPERTTI.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DRA. K., DRA. OPERTTI.

Montevideo, 27 de noviembre de 2018.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “P.S., W.G. c/ Intendencia de R.. R. patrimonial”; IUE 525-90/2017, venidos a conocimiento de este tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia N° 13/2018, dictada el 7 de marzo de 2018, por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de R. de quinto turno, Dra. D.P..

RESULTANDO:

1 – Que por la sentencia impugnada, se desestima la demanda, sin especial condenación.

2 – Contra dicho dispositivo, la parte actora interpone recurso de apelación, formulando los agravios que surgen de su escrito de fs. 121 y sigtes.

Sustanciada la recursiva, la parte demandada evacua el traslado a fs. 130 y sigtes., abogando por la desestimatoria de los agravios de la contraria.

El juzgado a quo, franquea la alzada y recibidos los autos por este Tribunal, se pasa a estudio de las Sras. Ministras.

CONSIDERANDO:

1 – El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 2º LOT) y en decisión anticipada (art. 200 del C.G.P.), confirmará la decisión impugnada, ampliándola respecto de extremos omitidos, por las razones que se pasan a exponer.

2 – El caso:

A fs. 13 y sgtes. comparece el actor y promueve juicio contra la Intendencia Departamental de R..

Afirma que ingresó a la función pública mediante contrato dispuesto por resolución del 22/7/05, el cual se fue renovando en diversas ocasiones. Estuvo cesante durante un breve período entre abril y junio de 2011, cuando fue contratado nuevamente como capataz general, grado 6. Dicho contrato se siguió renovando, venciendo el último el 08/07/2015. Al vencimiento, la Intendencia otorgó al actor las licencias generadas y no gozadas, produciéndose la desvinculación el 30/10/2015.

El actor no suscribió ninguna de las renovaciones de los contratos, sino que simplemente se le notificaba la resolución que disponía la renovación, operando la relación funcional de forma continua, sin interrupciones, la cual no se extinguió al término del contrato (08/07/15), sino cuatro meses después. De estos extremos se infiere que el actor no estaba vinculado por contrato de función pública a término, sino con régimen permanente, teniendo así derecho a la estabilidad, de conformidad con los arts. 113 y 114 del Estatuto del Funcionario Municipal, en tanto se trató de un funcionario contratado con más de tres años de antigüedad.

Reclama el pago de viáticos impagos, así como de prima por antigüedad, lucro cesante pasado y futuro por sus ingresos e incidencias, desde el cese hasta los 65 años de edad, a liquidar por vía incidental y daño moral por la ilícita privación de su fuente de trabajo, por la suma de U$S 20.000.

La demandada interpone excepción previa de falta de agotamiento de la vía administrativa, la que se desestima en oportunidad del despacho saneador, resolución que se impugna, concediéndose el recurso con efecto diferido, pero que no se funda en este grado.

Contestando la demanda, alega la demandada que el vínculo entre las partes siempre se fundó en contratos de función pública, no siendo el actor titular del derecho de estabilidad previsto para los funcionarios presupuestados.

Dichos contratos fueron renovados por esta parte en forma sucesiva. Se le ofreció al actor un nuevo contrato...

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