Sentencia Definitiva nº 207/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 27 de Noviembre de 2018

PonenteDra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Aduanero
ImportanciaAlta

DFA-0007-000508/2018 SEF-0007-000207/2018

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. C.K..

MINISTRAS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DRA. OPERTTI, DRA. KELLAND.

Montevideo, 27 de noviembre de 2018

VISTOS:

Para dictado de Sentencia Definitiva en segunda instancia los presentes autos caratulados: "PIOLI, JULIO Y OTROS C/ AMERCAL S.A Y OTROS -INFRACCION ADUANERA-" IUE 288-813/2013, venidos a conocimiento de este Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la representante legal de Fiscalía, contra la Sentencia Definitiva N°1/2018 de fecha 2 de marzo de 2018, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de M. de 11° Turno -Dra. A.M.-, se manifiesta.

RESULTANDO:

I) Por la impugnada la a quo acogió la excepción de prescripción interpuesta por los denunciados, y en su mérito declaró la prescripción de la acción fiscal respecto de las infracciones anteriores al 22 de julio de 2012.

Declaró la clausura y archivo de las presentes actuaciones respecto de Amercal S.A y desestimó la demanda acusatoria, declarando la absolución de M.V.I. y A.C.I., sin especial condena en la instancia (fs.1397-1409).

II) En tiempo y forma compareció la representante legal de Fiscalía interponiendo el recurso de apelación que nos ocupa, esgrimiendo agravios concretos que obran a fs.1413-1417.

III) Por providencia N°25/2018 se dio traslado del recurso a la Defensa por el término legal (fs.1418). Se notificó con fecha 2 de mayo de 2018 (fs.1419-1421), retirando copias el día 17 de mayo de 2018 (fs.1421vto).

En tiempo y forma evacuó el traslado conferido según fundamentos que obran en escrito de fs.1422-1428vto, abogando por la confirmatoria en todos sus términos.

IV) Por providencia N°30/2018 de fecha 30 de mayo de 2018 la a quo tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, franqueó la alzada con efecto suspensivo (fs.251 numeral 1, 252.1 y 255 del C.G.P).

Los autos fueron recibidos por el Tribunal el 16 de julio de 2018, pasaron a estudio de las Sras. Ministras, acordándose el dictado de decisión anticipada (art.200.1 del C.G.P).

CONSIDERANDO:

I) La Sala acepta el correcto relato de antecedentes procesales que se consignó en la recurrida, y por el número de voluntades requerido por la ley (art.61 inc.1 de la LOT) habrá de revocar parcialmente la impugnada en lo que dirá y por los fundamentos que dará, sin especial condena en la instancia.

II) Corresponde al Tribunal de alzada -preceptivamente-, efectuar el examen de la procedencia y regularidad formal de los recursos, con antelación al estudio de los agravios, ya que el régimen de los medios impugnativos es de orden público. El Tribunal debe investigar de oficio si quien ha apelado reviste la calidad de parte, si el recurso se interpuso en debida forma y tiempo, y si la providencia impugnada es susceptible de recurso y controlar el efecto dado por el Tribunal inferior (Cfme. R.U.D.P. 3-4/98 c.2996).

En mérito a lo referido ut-supra se dirá que no existe impedimento formal alguno para que se analice el mérito del accionamiento movilizado por Fiscalía, advirtiéndose del examen del expediente que se cumplió con las instancias procesales que conforman el debido proceso, y que la recurrencia ha sido impetrada acorde a derecho.

Ahora bien, no sólo se deben estudiar los aspectos formales como requisito de admisibilidad de la alzada, sino los agravios formulados, su contenido.

La expresión de agravios debe ser un examen crítico del pronunciamiento recaído, que examine los fundamentos de la decisión y analice concretamente el supuesto error in indicando, para concluir fundamentando la necesidad de que el fallo sea revisado. El apelante introdujo agravios concretos que se analizaron a la luz de los fundamentos del fallo y de la prueba de autos.

III) Para un correcto estudio de los agravios esgrimidos, la Sala debió analizar la demanda acusatoria, la defensa, los fundamentos del fallo, todo a la luz de la prueba diligenciada en el proceso, analizada cada una de ellas y en su conjunto bajo la regla de la sana crítica (art.139-140 del C.G.P).

El caso: consta en autos que a fs. 1173 y sgtes. funcionarios de Aduana radican denuncia ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 4º Turno, en lo esencial y relevante en el grado manifestaron que:

-Las actuaciones comenzaron a causa de la denuncia de un particular que había comprado un teléfono celular en la empresa denunciada, más el mismo no constaba en la base de datos como importado, razón por la cual no podía contratar servicios de telefonía móvil con Antel. Realizadas las actuaciones inspectivas, habiéndose compulsado más de 18.000 facturas se relevaron irregularidades: a) la existencia de aparatos celulares no ingresados en la base de datos (por su número de IMEI, detectados 562), b) aparatos ingresados en la base de datos como franquicias individuales de turistas que regresan de viajes al exterior (constataron 142), c) aparatos cuyos números de IMEI no figuran en las facturas.

-Al fundar el derecho los denunciantes manifestaron: " Se trata de la introducción a plaza de bienes sin la documentación correspondiente y/o mediante declaraciones falsas, produciéndose una pérdida de renta fiscal por el no pago de prestaciones económicas exigibles al ingreso de mercadería extranjera a nuestro país, por lo que la conducta se adecua a lo dispuesto en el art.253 de la ley 13.318. Falta de comiso. Sustitución por multa" (fs.1178).

A fs. 1341 y sgtes. Fiscalía promueve demanda acusatoria, en lo esencial con los siguientes fundamentos:

- Los indagados Amercal S.A, Cantera e I. han vendido celulares de procedencia ilícita en tanto no fueron importados, algunos traídos directamente desde Miami por el indagado C. y otros ingresados al país por terceros desde Paraguay o Argentina, que luego eran incorporados a la base de datos de Aduana por funcionarios que eran sobornados, lo que conllevó a la condena penal de los mismos y del propio Cantera.

- Los celulares recién eran declarados a la base de datos como franquicias de viajeros una vez vendidos los mismos; en los últimos cinco años se comprobó la existencia de 701 equipos celulares en situación de infracción por un valor de aduana de $ 1.369.268.

- La investigación comenzó a raíz de la denuncia de un particular quien adquirió de los indagados un celular por US$ 1.500 al que luego Antel no le prestó servicio de telefonía por no constar registrado en la base de datos de Aduana como importado legalmente o como franquicia de viajero. En razón de ello se realizó un allanamiento el 14/01/13, encontrándose otro celular en igual situación; citado el indagado Cantera brindó explicaciones insatisfactorias al respecto, aportando una factura por uno de dichos equipos, pero de la cual no puede identificárselo.

- Compulsada la documentación del local de Punta del Este del año 2012 se constató la venta de 48 aparatos cuyo número de IMEI no fue declarado a Aduana; 22 facturas que no especifican dicho número de IMEI y la venta de 27 equipos declarados como ingresados al país por franquicias de viajeros. Cantera declara no saber qué pudo haber pasado y agrega diversas facturas, las cuales ninguna especifica el IMEI de los aparatos adquiridos, algunas de ellas son de EE.UU por lo que no acreditan la importación, y otras refieren a una empresa cuyo titular no está ni estuvo habilitado para importar, así como que las mismas se encuentran sin numerar y no se pudo localizar al titular de dicha empresa que supuestamente vendiera los celulares a los indagados.

- Se siguió con una investigación retroactiva a cinco años del local de Punta del Este de la que surgieron ventas de otros equipos en idénticas condiciones de infracción.

- Cantera fue condenado por receptación junto con tres funcionarios aduaneros en razón de los ingresos irregulares de celulares bajo franquicia o celulares de contrabando entre 2004 y 2010; dicha sentencia penal recoge la declaración de Cantera que reconoce la situación irregular de la mercadería adquirida o ingresada por él para la venta en locales de Amercal S.A. De tal forma la empresa comercializó mercadería indocumentada que ingresó irregularmente al país a sabiendas de I. y C., con perjuicio de la renta fiscal.

- Los actos de los indagados califican en la conducta típica de contrabando cometido de forma continuada, por lo cual solicita se los declare culpables de dicha infracción con la condena solidaria al pago del valor de la mercadería en infracción, de los tributos correspondientes, al doble de los recargos a la importación, multa del 20 % del valor comercial de las mercaderías en Aduana, costas y costos.

Fundan su derecho en el art.253 de la ley...

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