Sentencia Definitiva nº 211/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 28 de Noviembre de 2018

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Claudia Giselle KELLAND TORRES,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA-0007-000514/2018 SEF-0007-000211/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini

Ministros firmantes:

Dra. L.O.; Dra. C.K.; Dra. M.A..

Montevideo, 28 de noviembre de 2018.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “P.C., N. c/ Frigorífico Copayan S.A. y otros.- Daños y perjuicios”, IUE 341-86/2015, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la parte actora y adhesión a la Apelación deducida por los codemandados N.C. y Tenemor S.A., contra la Sentencia Nro.16/2018, de fecha 19 de marzo de 2018, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 3° Turno, Dr. J.L.N..

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, amparó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Copayan S.A.-

Amparó parcialmente la demanda, condenando a los codemandados Sr. N.R.C. y Tenemor S.A., a abonar a la actora la suma de $ 200.000.- por concepto de daño moral, suma a la que deberá descontarse lo percibido por S.O.A.; y a pagar por concepto de daño emergente la suma de $ 67.352, más reajustes e intereses desde el hecho ilícito y hasta su efectivo pago.- Sin especial condenación procesal.-

II.- Contra dicho dispositivo se alza el representante de la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.616 y ss., relativos a la desestimatoria de la legitimación pasiva de la empresa Copayan S.A. y al monto del daño moral.- Se impetra, la revocatoria parcial de la apelada, en la medida de sus agravios.-

III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido la representante de Copayan S.A., en escrito de fs.623 y ss., abogando por la confirmatoria de la atacada en todos sus términos.-

Por su parte, el representante de los codemandados, Sr. C. y la empresa Tenemor S.A., evacua el traslado de la apelación, adhiriendo a la misma, formulando agravios respecto a la cuantificación final del daño moral, por entender que la suma percibida por el S.O.A. a descontar deberá ser también actualizada; y en punto a la condena por daño emergente relativo a la reparación de la moto.- Solicita la revocatoria parcial en la medida de sus agravios.-

Sustanciada la adhesión, la parte actora evacua el traslado conferido en escrito de fs.633 y ss., abogando por el rechazo del agravio relativo al daño emergente y solicitando al Tribunal de alzada establezca el modo en que habrá de descontarse el S.O.A. del rubro daño moral.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..- Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá revocar parcialmente la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- En el caso que se analiza, la Sra.Nancy Perdomo Cabrera, instaura acción por Daños y perjuicios derivada de responsabilidad aquiliana, por haber sido...

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