Sentencia Definitiva nº 211/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 28 de Noviembre de 2018
Ponente | Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº |
Jueces | Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
DFA-0007-000514/2018 SEF-0007-000211/2018
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-
Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini
Ministros firmantes:
Dra. L.O.; Dra. C.K.; Dra. M.A..
Montevideo, 28 de noviembre de 2018.
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “P.C., N. c/ Frigorífico Copayan S.A. y otros.- Daños y perjuicios”, IUE 341-86/2015, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la parte actora y adhesión a la Apelación deducida por los codemandados N.C. y Tenemor S.A., contra la Sentencia Nro.16/2018, de fecha 19 de marzo de 2018, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 3° Turno, Dr. J.L.N..
RESULTANDO:
I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, amparó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Copayan S.A.-
Amparó parcialmente la demanda, condenando a los codemandados Sr. N.R.C. y Tenemor S.A., a abonar a la actora la suma de $ 200.000.- por concepto de daño moral, suma a la que deberá descontarse lo percibido por S.O.A.; y a pagar por concepto de daño emergente la suma de $ 67.352, más reajustes e intereses desde el hecho ilícito y hasta su efectivo pago.- Sin especial condenación procesal.-
II.- Contra dicho dispositivo se alza el representante de la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.616 y ss., relativos a la desestimatoria de la legitimación pasiva de la empresa Copayan S.A. y al monto del daño moral.- Se impetra, la revocatoria parcial de la apelada, en la medida de sus agravios.-
III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido la representante de Copayan S.A., en escrito de fs.623 y ss., abogando por la confirmatoria de la atacada en todos sus términos.-
Por su parte, el representante de los codemandados, Sr. C. y la empresa Tenemor S.A., evacua el traslado de la apelación, adhiriendo a la misma, formulando agravios respecto a la cuantificación final del daño moral, por entender que la suma percibida por el S.O.A. a descontar deberá ser también actualizada; y en punto a la condena por daño emergente relativo a la reparación de la moto.- Solicita la revocatoria parcial en la medida de sus agravios.-
Sustanciada la adhesión, la parte actora evacua el traslado conferido en escrito de fs.633 y ss., abogando por el rechazo del agravio relativo al daño emergente y solicitando al Tribunal de alzada establezca el modo en que habrá de descontarse el S.O.A. del rubro daño moral.-
IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..- Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-
CONSIDERANDO:
I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá revocar parcialmente la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-
II.- En el caso que se analiza, la Sra.Nancy Perdomo Cabrera, instaura acción por Daños y perjuicios derivada de responsabilidad aquiliana, por haber sido...
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