Sentencia Definitiva nº 1.621/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 10 de Diciembre de 2018

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, diez de diciembre de dos mil dieciocho

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “ AA C/ BB - LEY N° 17.514 - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEY N° 19.580”, IUE: 538-234/2018.

RESULTANDO:

I) En el curso de un proceso de violencia doméstica seguido ante el Juzgado Letrado de Familia Especializado de 7° Turno, compareció el denunciante y conjuntamente con la interposición de un recurso de apelación solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 19.580 (fs. 20-22).

Sostuvo que dicha Ley era inconstitucional, por cuanto vulnera el art. 8 de la Constitución de la República, al tratar en forma desigual a las víctimas de violencia doméstica cuando son hombres.

Afirmó que cuando una mujer denuncia una situación de violencia doméstica se rige por la Ley 19.580 y cuando quien denuncia es un hombre, debe regirse por la Ley 17.514, menos protectora y que reconoce menos formas de violencia.

Al no serle aplicable la Ley 19.580 se lo discrimina, restándole las garantías de ese cuerpo normativo.

Por otra parte, afirmó que lo dispuesto por la Ley 19.580 crea una suerte de presunción de su calidad de ofensor por el mero hecho de ser hombre.

II) A fs. 23, la Sede Letrada de Familia Especializada de 7° Turno dispuso la suspensión de las actuaciones y su elevación para ante la Suprema Corte de Justicia.

III) Una vez recibido el expediente en la Corporación, se confirió traslado a la parte denunciada del proceso de violencia doméstica de autos y se dio vista al Sr. Fiscal de Corte (providencia No. 1112/2018, fs. 27).

IV) A fs. 31/36 compareció la denunciada y bregó por el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad promovida.

V) Oído el Sr. Fiscal de Corte, aconsejó rechazar el excepcionamiento (Dictamen No. 00556/2018 glosado a fs. 40-41 vta.).

VI) Por decreto No. 1873/2018 de fecha 20 de julio de 2018 (fs. 44), se dispuso el pasaje a estudio y se llamaron los autos para sentencia, citadas las partes.

El 21 de agosto de 2018 el Dr. F.H. cesó en el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, con lo cual, ante la desintegración de la Corporación, se señaló audiencia de sorteo (fs. 53).

Realizado el sorteo, el azar designó para integrar la Corte a la Sra. Ministra, Dra. S.G. (fs. 58).

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, debidamente integrada y por unanimidad, desestimará la excepción de inconstitucionalidad opuesta en base a los siguientes fundamentos.

II) Delimitación del excepcio-namiento.

El planteo del excepcio-nante se basa en denunciar dos supuestos de inconsti-tucionalidad distintos:

a) La Ley 19.580 sería inconstitucional, ya que excluye a los hombres víctimas de violencia doméstica de un estatuto protector más beneficioso que el de la Ley 17.514, lo cual viola el derecho constitucional a recibir igual trato por la Ley.

b) La Ley 19.580 es inconstitucional, ya que establece una suerte de presunción de su calidad de ofensor por el mero hecho de ser hombre, lo cual viola el derecho constitucional a recibir igual trato por la Ley.

III) En cuanto a la inconstitu-cionalidad derivada de la exclusión de los hombres del estatuto de la Ley 19.580.

III.I) La legitimación.

La titularidad de un interés directo, personal y legítimo por parte del excepcionante es un punto ciertamente opinable, como se advierte con las posiciones diversas entre los Sres. Ministros que concurren al dictado del presente pronunciamiento.

III.II) Por un...

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